4.16.130 Costes de reducción de molestias públicas.

A. Cuando existan condiciones de molestia pública que requieran reducción en propiedad privada y la Ciudad elija realizar trabajos de reducción de molestia pública para remediar esas condiciones, el propietario o propietarios de registro de la propiedad en la que existan las condiciones de molestia pública serán responsables de todos los costos de reducción incurridos por la Ciudad, incluidos, entre otros, los costos administrativos.

B. Cuando existan condiciones de perturbación pública que requieran reducción en propiedad pública y la Ciudad elija realizar trabajos de atenuación de perturbación pública para remediar esas condiciones, la(s) persona(s) que el Funcionario de Atenuación determine (n) que es (n) la (s) persona (s) responsable (s) de causar las condiciones de perturbación pública será (n) responsable (s) de todos los costos de atenuación incurridos por la ciudad, incluidos, entre otros, los costos administrativos.

C. La recuperación de los costos de conformidad con esta sección será adicional y no limitará el derecho de cualquier parte prevaleciente a cubrir cualquier costo que una parte prevaleciente tenga derecho a recuperar por ley.

D. La Ciudad tendrá derecho a recuperar todos los costos de reducción de molestias públicas y gastos relacionados (incluidos, pero no limitados a, los costos y gastos administrativos) en que incurra la Ciudad. Dichos costes y gastos podrán recuperarse de conformidad con los procedimientos establecidos en este título y/o en otra ley aplicable. Al completar cualquier trabajo de reducción realizado por o bajo la dirección de la Ciudad, el Funcionario de Reducción preparará un informe de costos de reducción en la forma prescrita por esta sección, que proporciona una contabilidad del costo,incluidos los gastos incidentales, incurridos como resultado de la reducción de la molestia pública.

E. El informe de costos de reducción detallará todos los costos asociados con la rehabilitación, demolición o reparación de los bienes,edificios o estructuras, incluido cualquier valor residual relacionado con ellos y el total de todos esos costos. El informe de costes de reducción incluirá también la siguiente información:

1. Descripción del bien inmueble en el que tuvo lugar la actividad de reducción;

2. Los nombres y direcciones de las personas autorizadas a recibir la notificación;

3. Descripción de los trabajos realizados;

4. Una determinación de que el importe de los costes indicados en el informe de costes de reducción es exacto y razonable;

5. Si el trabajo se realizó mediante reducción sumaria, conforme a la sección 4.16.120 de este capítulo, una determinación de que la Ciudad tomó las medidas mínimas, más razonables y factibles necesarias para disminuir inmediatamente la actividad o actividades y / o las condiciones que causan la molestia pública;

6. Notificación de la oportunidad de apelar el importe y la razonabilidad de los costos de reducción; y

7. Aviso de la manera en que la Ciudad pretende cobrar los costos de reducción finales y aprobados.

F. El Oficial de Reducción presentará el informe de costos de reducción original al Secretario de la Ciudad, quien hará que el informe de costos de reducción se presente en la oficina del Registrador del Condado.

G. Si el Oficial de Reducción determina que las condiciones de molestia pública que requieren reducción han sido causadas o autorizadas por la(s) persona (s) que tiene (n) a cargo o control de la propiedad donde se encuentra la propiedad, el informe de costo de reducción y cualquier informe enmendado o complementario se entregarán al propietario del registro y/o a cualquier agente que tenga a cargo o control de la propiedad.

H. Si el Oficial de Reducción determina que las condiciones de molestia pública que requieren reducción han sido causadas o permitidas por personas que no sean las personas que tienen a cargo o control de la propiedad donde se encuentra la molestia, el Oficial de Reducción hará un esfuerzo inteligente para determinar la dirección de dichas personas y hará que se entregue una copia del informe de costo de reducción y cualquier informe enmendado o suplementario a dichas personas.

I. El incumplimiento por parte del Oficial de Reducción de la obligación de entregar legalmente a cualquier persona requerida en el presente documento no invalidará ningún procedimiento en virtud del presente en cuanto a cualquier otra persona debidamente notificada ni eximirá a dicha persona de cualquier deber u obligación impuesta por las disposiciones de este capítulo.

J. Cuando las condiciones de molestia pública existan en propiedad privada, la entrega de una copia del informe de costo de reducción se hará al propietario(s) de la parcela de tierra en la que exista la molestia pública por correo certificado, franqueo pagado por adelantado, acuse de recibo solicitado, a cada persona en su dirección tal como aparece en el último registro de evaluación igualada del Condado o según lo conozca el Oficial de Reducción. Si no aparece la dirección de dicha persona o no se conoce de otro modo, se enviará por correo una copia del informe de costes de reducción, dirigida a dicha persona o personas, a la dirección de los locales de que se trate.

K. Cuando las condiciones de molestia pública existan en propiedad pública y el Oficial de Reducción pueda determinar a la(s)persona(s) responsable(s) de causar las condiciones de molestia pública, el Oficial de Reducción hará un esfuerzo diligente para determinar la dirección de dicha (s) persona (s) y se enviará una copia del informe de costo de reducción a cada persona (s) por correo certificado, franqueo pagado por adelantado, acuse de recibo solicitado.

L. El incumplimiento por parte del Oficial de Reducción de la obligación de entregar legalmente a cualquier persona requerida en el presente documento no invalidará ningún procedimiento en virtud del presente en cuanto a cualquier otra persona debidamente notificada ni eximirá a dicha persona de cualquier deber u obligación impuesta por las disposiciones de este capítulo.

M. La prueba de entrega del informe de gastos de reducción se certificará en el momento de la entrega mediante una declaración por escrito de declaración de perjurio realizada por las personas que efectuaron la entrega, en la que se declarará la fecha y la forma en que se realizó la entrega. La declaración, junto con cualquier tarjeta de recepción devuelta en acuse de recibo por correo certificado, se adjuntará a una copia del informe de costes de reducción y será retenida por el funcionario de reducción.

N. La notificación de un informe de costes de reducción que se notifique personalmente se considerará completada en el momento de la entrega.El servicio de un informe de costos de reducción que se entrega por correo se considera completado en la fecha en que se deposita el informe de costos de reducción en el correo.

O. Cualquier persona(s) responsable (s) del pago de los costos de reducción de conformidad con esta sección puede apelar la determinación de la Ciudad de que el monto de los costos establecidos en el informe de costos de reducción es exacto y/o razonable, y, si el trabajo se realizó mediante reducción sumaria de conformidad con la Sección 4.16.120 de este capítulo, la determinación de la Ciudad de que la Ciudad tomó la acción mínima y más razonable y factible necesaria para disminuir inmediatamente la actividad o actividades y/o condición o condiciones que causan la molestia pública.

P. La falta de presentación oportuna y adecuada de una apelación de un informe de costos de reducción constituirá una renuncia a todos los derechos a una apelación del informe de costos de reducción o de cualquier parte del mismo. La determinación de que el importe de los costes establecidos en el informe de costes de reducción es exacto y razonable se considerará definitiva el día en que se considere completada la notificación del informe de costes de reducción.

P. La(s) persona (s) responsable (s) del pago de los costes de reducción deberá (n) pagar todos estos costes a más tardar 30 días naturales a partir de la fecha en que el informe de costes de reducción sea definitivo. El importe de los costes de reducción de los que serán responsables dichas personas será el indicado en el informe final de costes de reducción.

R. Los costos de reducción final se considerarán deuda de acivil debida a la Ciudad. Se puede iniciar una acción en nombre de la ciudad ante cualquier tribunal de jurisdicción competente para el cobro del importe de cualquier costo de reducción atrasado o no pagado. El recurso prescrito en esta sección será acumulativo, y el uso de una acción para cobrar una cantidad que adeuda mediante acción civil no impedirá el uso de cualquier otro recurso previsto por el Código Municipal o por la ley.

S. Además de los métodos de recolección proporcionados por la subsección anterior, si el propietario del registro de la propiedad donde existen las condiciones de molestia pública ha sido responsable de todos los costos de reducción incurridos por la Ciudad y los costos de reducción no se pagan dentro de los 30 días de la fecha en que vence el informe de costos de reducción, los costos de reducción pueden convertirse en una evaluación especial contra la propiedad.

T. La notificación de la imposición de una evaluación especial se enviará por correo certificado, con acuse de recibo, al propietario de la propiedad, si la identidad del propietario de la propiedad se puede determinar a partir de los registros de la oficina del Asesor del Condado o de la oficina del Registro del Condado. La notificación se hará en el momento de la imposición del gravamen y especificará que el bien podrá ser vendido al cabo de tres años por el Recaudador de Impuestos en caso de impago de gravámenes morosos.

U. El aviso de evaluación especial será archivado y registrado en la oficina del Registrador del Condado.

V. Sujeto a los requisitos aplicables a la venta de la propiedad de conformidad con la sección 3691 del Código de Impuestos e Ingresos de California, la Ciudad puede realizar una venta de propiedad residencial desocupada por la que el pago de una evaluación esté en mora.

W. Al ingresar una segunda sentencia civil o penal posterior dentro de un período de dos años que determine que el propietario de la propiedad es responsable de una condición que puede ser eliminada, a excepción de cualquier condición eliminada de conformidad con la Sección 17980 del Código de Salud y Seguridad de California, la Ciudad puede tratar de recuperar el triple de los costos de la reducción del propietario. (Orden 58810-4-16; código anterior § 83.13)



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