Recientemente, en el Condado de Los Ángeles en el Tribunal de Compton, nuestra oficina litigó con éxito un Código Penal §1473.7, argumentando que nuestro cliente no entendió de manera significativa las consecuencias de inmigración de su condena en el Código Penal de 1994, §182(a)(1), por conspiración para cometer el delito de posesión para la venta de cocaína.
En el momento en que nuestro cliente contrató a nuestra oficina, estaba en un proceso de deportación basado en esta condena.
De acuerdo con los documentos todavía disponibles en relación con la declaración de culpabilidad, nuestro cliente fue informado verbalmente de que la condena podría causar las consecuencias de deportación, exclusión de admisión y denegación de naturalización.
Sin embargo, en nuestra moción de la sección 1473.7 del Código Penal argumentamos que a pesar de que se nos informó de que podrían producirse consecuencias de inmigración, la advertencia no le informa con precisión de las consecuencias de inmigración ciertas y permanentes de su condena.
En este caso, nuestro cliente no fue informado de que su condena resultaría en la deportación obligatoria de los Estados Unidos y lo haría permanentemente inadmisible. También argumentamos que nuestro cliente no entendía de manera significativa las consecuencias de su condena porque no era consciente de que podía tratar de negociar el mismo cargo sin ninguna referencia a la sustancia controlada.
En la audiencia sobre la moción, el tribunal concedió la moción. Después de una ardua negociación con la fiscalía, la fiscalía acordó permitir que nuestro cliente se declarara culpable del mismo cargo sin ninguna referencia a la sustancia controlada, cocaína, lo que resultó en una declaración favorable a la inmigración.
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