CA Leyes de «Penetración Sexual con Objeto Extraño» – Código Penal 289 PC

En California, penetrar en otra persona con un objeto extraño es un delito sexual grave imputado en virtud del código penal 289 pc. Una persona puede ser acusada por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Penetración con un Menor sin Fuerza/Miedo
  • Penetración con un Menor De 16 años y el Acusado tiene más de 21
  • Fuerza o Miedo
  • Fuerza o Miedo con un Menor de 14
  • Fuerza o Miedo con un Menor de 14
  • Amenaza de Represalia
  • Discapacidad Mental o física
  • Víctima inconsciente
  • Intoxicación
  • Color de la ley

En general, la fiscalía debe probar los siguientes elementos más allá de una duda razonable:

  1. Cometiste un acto de penetración sexual con otra persona;
  2. La penetración se realizó utilizando algún objeto;
  3. La otra persona no dio su consentimiento al acto o fue incapaz de consentirlo.

¿Qué se considera Penetración con un Objeto Extraño?

La penetración sexual se define estatutariamente como el acto de causar penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal. Un objeto extraño puede significar virtualmente cualquier objeto que no sea un órgano sexual. Por ejemplo, cualquier sustancia, instrumento, dispositivo o dedo. No se requiere que la penetración sea sustancial. Incluso la más mínima penetración será suficiente. Además, la ley no exige, por ejemplo, la penetración vaginal. En cambio, la penetración del órgano genital externo es suficiente para constituir penetración sexual.

Defensas Legales para el Código Penal 289

  • Acusación falsa: Es demasiado común que alguien sea acusado falsamente de penetración sexual. Una simple acusación exigirá que los trabajadores sociales o los maestros presenten informes obligatorios. Sin embargo, no es raro que alguien, o incluso el padre de un niño, manipule el sistema y lo use contra un acusado. Hay infinitas motivaciones para acusaciones falsas, incluyendo ganancias financieras, o un ex cónyuge influye en el niño para que reclame una ofensa sexual en un esfuerzo por obtener la custodia completa en la corte de derecho familiar.
  • Evidencia insuficiente: Su acusador puede tener problemas de credibilidad que cuestionan seriamente las circunstancias. Por ejemplo, pueden tener un rasgo de carácter para mentir habitualmente o un historial de fraude. Además, puede haber casos en los que la versión de su acusador sea físicamente imposible o sustancialmente improbable.
  • Creencia razonable en el Consentimiento: Usted no es culpable de penetración sexual bajo el PC 289 si en realidad y razonablemente creyó que su acusador participó voluntariamente en el acto. Sin embargo, hay limitaciones a esta defensa, como cuando su acusador es menor de edad, discapacitado mental, ebrio donde es incapaz de consentir, o su acusador estaba inconsciente.

  • Memoria falsa: Normalmente, los cargos sexuales se reportan a la policía mucho después de que el supuesto incidente tuvo lugar. En consecuencia, debido al paso del tiempo, la memoria de una persona puede haber sido comprometida por influencias externas. Además, los expertos tienden a estar de acuerdo en que un simple toque podría transformarse en lo que alguien puede creer que es un acto sexual años después.

Pena & Sentencia

Penetración de un Menor sin Fuerza / Miedo: Si el acto de penetración ocurre con otra persona menor de 18 años, pero mayor de 14, y no se realiza con fuerza, miedo, coacción o amenaza, entonces es un temblor que lo hace punible como un delito grave o un delito menor. Una condena por delito grave conlleva una sentencia de 16 meses, 2 o 3 años en prisión estatal. Un delito menor conlleva una sentencia de hasta 1 año en la cárcel del condado.

Diferencia de edad de penetración: Si tiene más de 21 años y participa en el acto de penetración sexual con un menor de 16 años, y el acto no implica fuerza ni miedo, entonces es punible en la prisión estatal por 16 meses, 2 o 3 años.

Fuerza / Miedo: Si usted es condenado por penetrar a alguien mayor de 18 años cuando el acto se realiza con el uso de la fuerza o el miedo, entonces es punible en la prisión estatal por tres (3), seis (6) u ocho (8) años.

Fuerza / miedo Menor de 14 años: Si el acto de penetración sexual se realizó mediante el uso de la fuerza o el miedo y su acusador es menor de 14 años, entonces conlleva una sentencia de prisión de 8, 10 o 12 años.

Fuerza / Miedo 14 o Más: Si el acto de penetración ocurrió con un menor de 14 años o más y el acto se llevó a cabo con fuerza o miedo, entonces conlleva una sentencia de prisión estatal de 6, 8 o 10 años.

Amenazar con tomar represalias: El acto de penetración que se realiza en contra de la voluntad de su acusador al amenazar con tomar represalias en el futuro contra él (o cualquier otra persona), y existe una posibilidad razonable de que ejecute esa amenaza, entonces es punible en la prisión estatal por 3, 6 u 8 años. «Amenazar con tomar represalias» significa una amenaza de secuestrar, encarcelar falsamente o infligir dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte.

Trastorno mental / Discapacidad Física :Si su acusador en el momento del acto es incapaz de dar su consentimiento debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, entonces el acto es punible en la prisión estatal por 3, 6 u 8 años.

Inconsciente: Cuando una presunta víctima está inconsciente e incapaz de conocer la naturaleza del acto, es punible en la prisión estatal por 3, 6 u 8 años. El estado mental de la víctima debe ser que es incapaz de resistir al cumplir una de las siguientes condiciones:

  1. Inconsciente o dormido;
  2. No consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de que el acto ocurrió;
  3. No consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido al fraude del perpetrador;
  4. No consciente o consciente debido a su representación fraudulenta de que la penetración sexual sirvió para un propósito profesional (cuando en realidad no sirvió para ningún propósito profesional).

Intoxicación: Si la penetración sexual ocurre cuando a la víctima se le impide resistir debido a una sustancia tóxica o anestésica, entonces es punible en la prisión estatal por 3, 6 u 8 años.

Color de la ley: Si el acto de penetración sexual se llevó a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de la autoridad de un funcionario público para arrestar, encarcelar o deportar, y la víctima razonablemente creyó que usted era un funcionario público, entonces conlleva una sentencia de prisión estatal de 3, 6 u 8 años. Un funcionario público puede ser cualquier persona empleada por una agencia gubernamental que tenga el poder de encarcelar, arrestar o deportar a alguien. Sin embargo, no es necesario que el autor sea un funcionario público. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Oficial de policía
  • Alguacil adjunto
  • Agente federal
  • Agente de ICE
  • Patrulla Fronteriza
  • Fiscal

Ejemplos de Penetración de objetos Extraños bajo PC 289

  • Dan es un oficial de policía que recientemente comenzó una relación de citas con Beth. Beth se resistió al intento de Dan de penetrar su vagina con su dedo después de salir a cenar por la noche. Dan respondió que llamaría a sus compañeros oficiales y arrestaría a Beth por hacer una amenaza criminal contra él a menos que ella se sometiera a la penetración. Beth obedeció a regañadientes bajo el temor de que Dan siguiera adelante con su amenaza. A partir de entonces, Dan penetró la vagina de Beth con su dedo. En este caso, Dan sería acusado de penetración sexual forzada con un objeto extraño bajo el color de la ley, ya que usó su condición de agente de la ley para infundir miedo en Beth para someterse a la penetración.
  • Chris y su novia estaban intoxicados después de consumir varias bebidas. Ambos se hicieron íntimos, donde se acordó que Chris penetraría la vagina de su novia con un juguete sexual. Momentos después, su novia se desmaya debido a su nivel de intoxicación. Debido a que la novia de Chris había acordado inicialmente que Chris la penetrara con un juguete sexual, Chris actuó de acuerdo con su acuerdo y penetró la vagina de su novia con el juguete sexual. Aquí, Chris probablemente sería acusado de penetración sexual ilegal con un objeto extraño por intoxicación. A pesar de que su novia inicialmente consintió en el acto, se desmayó y fue incapaz de resistirse.

  • Paul tiene 22 años y tiene una relación íntima con su novia de 15 años. Mientras era íntimo, su novia le pidió que Paul penetrara su ano con su dedo. Pablo accedió a su petición y la penetró. En este caso, aunque la novia de Paul participó voluntariamente en el acto, no puede dar su consentimiento legalmente ya que es menor de 18 años. En consecuencia, Paul sería acusado de delito grave de penetración sexual con un objeto extraño a la luz de la diferencia de edad.

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Notas legales

Véanse los Números de CALCRIM. 1045, 1048, 10,49, 1100, 1102.

El Código Penal 289(k) (1) define la penetración sexual como «causing el acto de causar la penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de una persona o de hacer que otra persona penetre así la abertura genital o anal del acusado u otra persona con el propósito de excitación sexual, gratificación o abuso por cualquier objeto, sustancia, instrumento o dispositivo extraño, o por cualquier objeto desconocido.»

Véase People v. Karsai (1982) 131 Cal.App.3d 224 sostiene que » la penetración de los órganos genitales externos es suficiente para constituir penetración sexual y completar el delito de violación, incluso si el violador no logra penetrar en la vagina.»

Código Penal 289 h) – («Salvo lo dispuesto en el artículo 288, toda persona que participe en un acto de penetración sexual con otra persona menor de 18 años de edad será castigada con pena de prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado por un período no superior a un año.»)

Código Penal 289 a) 1) A) – («Toda persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona será castigada con una pena de prisión de tres, seis u ocho años en la prisión estatal.»)

Código Penal 289 a) 1) B) – («Toda persona que cometa un acto de penetración sexual en un niño menor de 14 años de edad, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilícitas en la víctima o en otra persona, será castigada con una pena de prisión de 8, 10 o 12 años en la prisión estatal.»)

Código Penal 289 a) 1) C) – («Toda persona que cometa un acto de penetración sexual en un menor de 14 años o más, cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en la víctima o en otra persona, será castigada con pena de prisión en la prisión estatal de 6, 8 o 10 años.»)

Código Penal 289 (a)(1)(D) (2) – («Toda persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y exista una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, será castigada con pena de prisión en la prisión estatal de tres, seis u ocho años.»)

Código Penal 289 b) – («Salvo lo dispuesto en la subdivisión c), toda persona que cometa un acto de penetración sexual y la víctima en ese momento sea incapaz, a causa de un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y la persona que cometa el acto o haga que se cometa el acto lo sepa o razonablemente debería saberlo, será castigada con una pena de prisión de tres, seis u ocho años en la prisión estatal. No obstante el nombramiento de un curador con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal probará, como elemento del delito, que un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo incapacitó a la presunta víctima para dar su consentimiento legal.& quot;)

Código Penal 289 d) – (» Toda persona que cometa un acto de penetración sexual, y la víctima en ese momento esté inconsciente de la naturaleza del acto y sea conocida por la persona que cometa el acto o haga que se cometa, será castigada con una pena de prisión de tres, seis u ocho años en la prisión estatal. Como se usa en esta subdivisión, «inconsciente de la naturaleza del acto» significa incapaz de resistir porque la víctima cumple una de las siguientes condiciones:

(1) Estaba inconsciente o dormido.

(2) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de que el acto ocurrió.

(3) No tenía conocimiento, conocimiento, percepción o conocimiento de las características esenciales del acto debido al fraude del autor de hecho.

(4) No tuvo conocimiento, conocimiento, percepción o conocimiento de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del autor de que la penetración sexual tenía un propósito profesional cuando no tenía ningún propósito profesional.»)

Código Penal 289 (e) – («Toda persona que cometa un acto de penetración sexual cuando se impida a la víctima resistirse por cualquier sustancia tóxica o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición era conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado, será castigada con prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis u ocho años.»)

Código Penal 289 (g) – («Toda persona que cometa un acto de penetración sexual cuando el acto se realice contra la voluntad de la víctima amenazando con utilizar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima u otro, y la víctima tenga una creencia razonable de que el autor es un funcionario público, será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por un período de tres, seis u ocho años. Como se usa en esta subdivisión,» funcionario público » significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de ese cargo, para encarcelar, arrestar o deportar a otro. En realidad, el autor no tiene que ser un funcionario público.»)



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