Castle Doctrine

Las leyes que rigen el uso legal, el almacenamiento, el transporte y el transporte de armas de fuego cambian constantemente. A continuación se presentan las leyes aplicables en el Estado de Kentucky a partir del 23/9/2013. La siguiente información está diseñada para ser una guía y no la última palabra. Si tiene preguntas específicas, consulte la legislación de Kentucky en www.lrc.ky.gov. Si tiene alguna pregunta específica sobre la Doctrina Castle / las leyes de Defensa Personal en cualquier estado, American Firearms Training recomienda ponerse en contacto con un abogado.

La Doctrina del Castillo (también conocida como Ley del Castillo, Ley de Defensa del Hábitat) son leyes estatales de defensa legal que otorgan a los ciudadanos en sus hogares/residencias, y en algunos estados, automóviles o lugares de trabajo el derecho a protegerse a sí mismos, a otras personas y a su propiedad por la fuerza. En algunos casos, esto incluye la fuerza letal sin las consecuencias de responsabilidad legal o posiblemente civil y persecución penal. Una Doctrina de Castillo también establece que una persona no tiene «deber de retirarse» (evitar el conflicto a toda costa) cuando su hogar/morada está bajo ataque.

Algunos estados incluirán en su Ley del Castillo una cláusula de «Defender su posición». Esta cláusula elimina el «deber de retirarse» incluso fuera de la casa (automóvil, trabajo, donde se le permite poseer un arma de fuego).

El Estado de Kentucky tiene una Ley de Castillo y una variación de Stand Your Ground. Estas y otras leyes de defensa personal se pueden ver a continuación.

503.010 Definiciones para el capítulo.
Las siguientes definiciones se aplican en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1)» fuerza física mortal » significa la fuerza que se utiliza con el propósito de causar la muerte o lesiones físicas graves o que el acusado sabe que crea un riesgo sustancial de causar la muerte o lesiones físicas graves.

(2) «Vivienda»: un edificio o medio de transporte de cualquier tipo, incluido cualquier porche adjunto, ya sea temporal o permanente, móvil o inmóvil, que tenga un techo, incluida una tienda de campaña, y esté diseñado para ser ocupado por personas que se alojen en él durante la noche.

(3) «Inminente» significa peligro inminente y, en el contexto de violencia doméstica y abuso como se define en KRS 403.720, la creencia de que el peligro es inminente se puede inferir de un patrón pasado de abuso grave repetido.

(4) «Fuerza física» significa la fuerza utilizada o dirigida hacia el cuerpo de otra persona e incluye el confinamiento.

(5) «Residencia» significa una vivienda en la que una persona reside temporal o permanentemente o está de visita como invitado.

(6) «Vehículo» significa un medio de transporte de cualquier tipo, motorizado o no, diseñado para transportar personas o bienes.

503.020 Justificación A Una defensa.
En cualquier proceso por un delito, la justificación, tal como se define en este capítulo, es una defensa.

503.030 Elección de males.
(1) A menos que sea inconsistente con las secciones subsiguientes de este código que definen el uso justificable de la fuerza física o con algunas otras disposiciones de la ley, la conducta que de otro modo constituiría un delito es justificable cuando el acusado cree que es necesario evitar un daño público o privado inminente mayor que el daño que se busca prevenir por la ley que define el delito acusado, excepto que no puede existir justificación bajo esta sección para un homicidio intencional.

(2) Cuando el acusado crea que una conducta que de otro modo constituiría un delito es necesaria para el propósito descrito en el párrafo (1), pero es injustificable o imprudente al tener tal creencia, o cuando el acusado es injustificable o imprudente al provocar una situación que requiera la conducta descrita en el párrafo (1), la justificación proporcionada por este artículo no está disponible en un procesamiento para cualquier delito para el cual la arbitrariedad o imprudencia, según el caso, sea suficiente para establecer la culpabilidad.

503.050 Uso de la fuerza física en autoprotección Admissibility Admisibilidad de pruebas de actos anteriores de violencia y abuso en el hogar.
(1) El uso de fuerza física por un acusado sobre otra persona se justifica cuando el acusado considera que esa fuerza es necesaria para protegerse contra el uso o el uso inminente de fuerza física ilícita por la otra persona.

(2) El uso de fuerza física mortal por un acusado sobre otra persona se justifica en virtud del párrafo (1) solo cuando el acusado considere que dicha fuerza es necesaria para protegerse contra la muerte, lesiones físicas graves, secuestro, relaciones sexuales forzadas por la fuerza o amenazas, delitos graves que impliquen el uso de la fuerza, o en esas circunstancias permitidas de conformidad con KRS 503.055.

(3) Cualquier prueba presentada por el acusado para establecer la existencia de un acto o actos anteriores de violencia y abuso en el hogar, según se define en KRS 403.720 por la persona contra la que se acusa al acusado de emplear la fuerza física será admisible en virtud de este artículo.

(4) Una persona no tiene el deber de retirarse antes del uso de fuerza física mortal.

503.055 Uso de la fuerza defensiva con respecto a vivienda, residencia u vehículo ocupado Exceptions Excepciones.
(1) Se presume que una persona ha tenido un temor razonable de peligro inminente de muerte o daño corporal grave para sí misma o para otra cuando usa fuerza defensiva que tiene la intención o es probable que cause muerte o daño corporal grave a otra si:
a) La persona contra la que se utilizó la fuerza de defensa estaba en proceso de entrar ilegal y forzosamente o había entrado ilegal y forzosamente en una vivienda, residencia u vehículo ocupado, o si esa persona había sacado o intentaba sacar a otra contra la voluntad de esa persona de la vivienda, residencia u vehículo ocupado; y
b) La persona que utiliza la fuerza de defensa sabía o tenía motivos para creer que se estaba produciendo o se había producido una entrada ilegal y forzosa o un acto ilegal y forzoso.

(2) La presunción establecida en la subsección (1) de esta sección no se aplica si:
(a) La persona contra la que se utiliza la fuerza defensiva tiene derecho a residir legalmente en la vivienda, residencia o vehículo, como un propietario, arrendatario o titular, y no existe una orden de protección contra la violencia doméstica o una orden escrita de supervisión previa al juicio de no contacto contra esa persona;
b) La persona a la que se busca expulsar es un niño o nieto, o está bajo la custodia legal o bajo la tutela legal de la persona contra la que se utiliza la fuerza defensiva;
c) La persona que utiliza la fuerza defensiva está involucrada en una actividad ilegal o está utilizando la vivienda, residencia u vehículo ocupado para promover una actividad ilegal; o
d) La persona contra la que se utiliza la fuerza defensiva es un oficial de paz, según se define en KRS 446.010, que ingresa o intenta ingresar a una vivienda, residencia o vehículo en el desempeño de sus funciones oficiales, y el oficial se identificó de acuerdo con cualquier ley aplicable o la persona que usó la fuerza sabía o razonablemente debería haber sabido que la persona que entró o intentó ingresar era un oficial de paz.

(3) Una persona que no está involucrada en una actividad ilegal y que es atacada en cualquier otro lugar donde tiene derecho a estar no tiene el deber de retirarse y tiene el derecho de mantenerse firme y hacer frente a la fuerza con la fuerza, incluida la fuerza mortal, si cree razonablemente que es necesario hacerlo para evitar la muerte o lesiones graves a sí misma o a otra persona, o para evitar la comisión de un delito grave que implique el uso de la fuerza.

(4) Se presume que una persona que ilegalmente y por la fuerza entra o intenta entrar en la vivienda, residencia o vehículo ocupado de otra persona lo hace con la intención de cometer un acto ilícito que implique la fuerza o la violencia.

503.060 Uso indebido de la fuerza física en autoprotección.
No obstante lo dispuesto en KRS 503.050, el uso de la fuerza física por un acusado contra otra persona no se justifica cuando:
(1) El acusado se resiste a un arresto por parte de un agente de la paz, se reconoce que actúa al amparo de la autoridad oficial y no utiliza más fuerza de la razonablemente necesaria para efectuar el arresto, aunque el arresto sea ilegal; o

(2) El acusado, con la intención de causar la muerte o lesiones físicas graves a la otra persona, provoca el uso de la fuerza física por dicha otra persona; o

(3) El acusado fue el agresor inicial, excepto que su uso de la fuerza física la otra persona en esta circunstancia es justificable cuando:
a) Su fuerza física inicial no fue inmediata y la fuerza devuelta por el otro es tal que cree que está en peligro inminente de muerte o lesiones físicas graves; o

b) Se retira del encuentro y comunica efectivamente a la otra persona su intención de hacerlo y, sin embargo, ésta continúa o amenaza con el uso de fuerza física ilícita.

503.070 Protección de otro.
(1) El uso de fuerza física por un acusado sobre otra persona es justificable cuando:
a) El acusado considera que esa fuerza es necesaria para proteger a un tercero contra el uso o el uso inminente de la fuerza física ilícita por la otra persona; y

b) En las circunstancias que el acusado considera que son, la persona a la que trata de proteger habría estado justificada en virtud de KRS 503.050 y 503.060 para utilizar esa protección.

(2) El uso de fuerza física mortal por un acusado contra otra persona se justifica cuando:
a) El acusado considera que dicha fuerza es necesaria para proteger a una tercera persona contra la muerte inminente, lesiones físicas graves, secuestro, relaciones sexuales forzadas por la fuerza o amenazas u otro delito grave que implique el uso de la fuerza, o en las circunstancias permitidas de conformidad con KRS 503.055; y

b) En las circunstancias en que existen, la persona a la que trata de proteger habría estado justificada en virtud de KRS 503.050 y 503.060 para utilizar dicha protección.

(3) Una persona no tiene el deber de retirarse si se encuentra en un lugar donde tiene derecho a estar.

503.080 Protección de la propiedad.
(1) El uso de la fuerza física por un acusado sobre otra persona se justifica cuando el acusado considera que dicha fuerza es inmediatamente necesaria para prevenir:
(a) La comisión de allanamiento de morada, robo, hurto u otro delito que implique el uso de la fuerza, o en esas circunstancias permitidas de conformidad con KRS 503.055, en una vivienda, edificio o en bienes inmuebles en su posesión o en posesión de otra persona para cuya protección actúa; o

b) Robo, daño delictivo o apropiación indebida de bienes muebles tangibles en su posesión o en posesión de otra persona para cuya protección actúa.

(2) El uso de fuerza física mortal por un acusado sobre otra persona se justifica en virtud del párrafo (1) solo cuando el acusado cree que la persona contra la que se utiliza dicha fuerza es:
(a) Intentar despojarlo de su vivienda de otra manera que no sea en virtud de una reclamación de derecho a su posesión; o

(b) Cometer o intentar cometer un robo, robo u otro delito que implique el uso de la fuerza, o en las circunstancias permitidas de conformidad con KRS 503.055, de dicha vivienda; o

(c) Cometer o intentar incendiar una vivienda u otro edificio en su posesión.

(3) Una persona no tiene el deber de retirarse si se encuentra en un lugar donde tiene derecho a estar.

503.085 Justificación e inmunidad penal y civil por el uso de la fuerza permitida Exceptions Excepciones.
1) Toda persona que haga uso de la fuerza según lo permitido en las normas KRS 503.050, 503.055, 503.070 y 503.080 está justificada en el uso de esa fuerza y goza de inmunidad de enjuiciamiento penal y acción civil por el uso de esa fuerza, a menos que la persona contra la que se haya utilizado la fuerza sea un oficial de paz, según se define en la norma KRS 446.010, que actuaba en el desempeño de sus funciones oficiales y el oficial se identificó a sí mismo de conformidad con cualquier ley aplicable, o la persona que utilizaba la fuerza sabía o razonablemente debería haber sabido que era un oficial de paz. Como se usa en esta subsección, el término «enjuiciamiento penal» incluye el arresto, la detención bajo custodia y la acusación o el enjuiciamiento del acusado.

(2) Un organismo encargado de hacer cumplir la ley puede utilizar procedimientos estándar para investigar el uso de la fuerza como se describe en el párrafo (1) de esta sección, pero el organismo no puede detener a la persona por el uso de la fuerza a menos que determine que hay causa probable de que la fuerza que se utilizó fue ilegal.

(3) El tribunal otorgará honorarios razonables de abogados, costas judiciales, indemnización por pérdida de ingresos y todos los gastos incurridos por el demandado en defensa de cualquier acción civil entablada por un demandante, si el tribunal considera que el demandado es inmune a la acción judicial, según lo dispuesto en el párrafo (1) de esta sección.

503.110 Uso de la fuerza por parte de una persona responsable del cuidado, la disciplina o la seguridad de los demás.
(1) El uso de fuerza física por un acusado sobre otra persona se justifica cuando el acusado es un padre, tutor u otra persona encargada del cuidado y la supervisión de un menor o una persona incompetente, o cuando el acusado es un maestro u otra persona encargada del cuidado y la supervisión de un menor, para un propósito especial, y:
(a) El acusado cree que la fuerza utilizada es necesaria para promover el bienestar de un menor o una persona con discapacidad mental o, si la responsabilidad del acusado por el menor o la persona con discapacidad mental es para un propósito especial, para promover ese propósito especial o mantener una disciplina razonable en una escuela, clase u otro grupo; y

(b) La fuerza utilizada no está diseñada para causar o crear un riesgo sustancial de causar la muerte, lesiones físicas graves, desfiguración, dolor extremo o angustia mental extrema.

(2) El uso de fuerza física por un acusado sobre otra persona se justifica cuando el acusado es un director u otro funcionario autorizado de una institución correccional, y:
(a) El acusado cree que la fuerza utilizada es necesaria para hacer cumplir las normas legales de la institución;

(b) El grado de fuerza utilizada no está prohibido por ninguna ley que rija la administración de la institución; y

(c) Si se utiliza fuerza letal, su uso está justificado de otro modo en virtud de este código.

(3) El uso de fuerza física por parte de un demandado sobre otra persona se justifica cuando el demandado es una persona responsable de la operación o el mantenimiento del orden en un vehículo u otro transportista de pasajeros y el demandado considera que dicha fuerza es necesaria para evitar la interferencia con su operación o para mantener el orden en el vehículo u otro transportista, con la salvedad de que la fuerza física mortal solo puede utilizarse cuando el demandado lo considera necesario para evitar la muerte o lesiones físicas graves.

(4) El uso de fuerza física por parte de un acusado sobre otra persona es justificable cuando el acusado es un médico u otro terapeuta o una persona que lo asiste bajo su dirección, y:
(a) La fuerza se usa con el propósito de administrar una forma reconocida de tratamiento que el acusado cree que está adaptada para promover la salud física o mental del paciente; y

b) El tratamiento se administra con el consentimiento del paciente o, si el paciente es menor de edad o una persona con discapacidad mental, con el consentimiento de los padres, el tutor u otra persona legalmente competente para dar su consentimiento en su nombre, o el tratamiento se administra en una emergencia cuando el acusado considera que no se puede consultar a nadie competente para dar su consentimiento y que una persona razonable, que desee salvaguardar el bienestar del paciente, daría su consentimiento.

503.120 Justificación — disposiciones Generales.
(1) Cuando el acusado crea que el uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otro es necesario para cualquiera de los propósitos para los cuales dicha creencia establecería una justificación bajo KRS 503.050 a 503.110 pero el acusado es gratuito o imprudente al creer que el uso de cualquier fuerza, o el grado de fuerza utilizada, es necesario o al adquirir o no adquirir cualquier conocimiento o creencia que sea importante para la justificación de su uso de la fuerza, la justificación proporcionada por esos artículos no está disponible en un proceso por un delito para el cual la arbitrariedad o imprudencia, según sea el caso, basta para establecer la culpabilidad.

(2) Cuando el demandado esté justificado en virtud de KRS 503.050 a 503.110 en el uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otra persona, pero lesiona o crea un riesgo de daño a personas inocentes de manera arbitraria o imprudente, la justificación proporcionada por esas secciones no está disponible en un proceso por un delito que involucra la imprudencia o imprudencia hacia personas inocentes.



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