Comprender el Consentimiento Afirmativo

El Consentimiento afirmativo es Clave

El consentimiento afirmativo significa un acuerdo afirmativo, consciente y voluntario para participar en actividad sexual. Es responsabilidad de cada persona involucrada en la actividad sexual asegurarse de que tiene el consentimiento afirmativo de la otra u otras personas para participar en la actividad sexual.

La falta de protesta o resistencia no significa consentimiento, ni el silencio significa consentimiento. El consentimiento afirmativo debe ser continuo durante toda la actividad sexual y puede revocarse en cualquier momento. La existencia de una relación de noviazgo entre las personas involucradas, o el hecho de relaciones sexuales pasadas entre ellas, nunca debe suponerse por sí mismo como un indicador de consentimiento.

El consentimiento afirmativo puede darse mediante palabras o acciones de significado inconfundible. Para ser eficaz, el consentimiento afirmativo no puede obtenerse mediante el uso de la fuerza física, amenazas convincentes, comportamiento intimidatorio o coacción. El comportamiento coercitivo difiere del comportamiento seductor basado en el tipo de presión que alguien usa para obtener el consentimiento de otro.

Cuando alguien le deja en claro a otra persona que no quiere tener relaciones sexuales, que quiere detenerse o que no quiere pasar un cierto punto de interacción sexual, la presión continua más allá de ese punto puede ser coercitiva. Para dar un consentimiento afirmativo para los fines de esta política, uno debe ser mayor de edad.

En la evaluación de las denuncias de violencia sexual en virtud de esta política, no es una excusa válida para la supuesta falta de consentimiento afirmativo que el demandado creyera que el demandante consintió en la actividad sexual en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La creencia del demandado en el consentimiento afirmativo surgió de la intoxicación o imprudencia del demandado, o
  • El demandado no tomó medidas razonables, en las circunstancias conocidas por el demandado en ese momento, para determinar si el demandante había dado su consentimiento afirmativo.

No se considerará que se ha dado consentimiento afirmativo cuando se determine por una preponderancia de las pruebas que el demandado sabía o debería haber sabido razonablemente que el demandante no podía dar su consentimiento a la actividad sexual porque el demandante:

  • dormido,
  • inconsciente,
  • incapacitado debido a la influencia de drogas, alcohol o medicamentos de tal manera que el denunciante no pudo comprender el hecho, la naturaleza o el alcance de la actividad sexual, o
  • incapaz de comunicarse debido a una condición mental o física.

Si una persona tiene actividad sexual con alguien que se sabe que está o se debe saber que está mental o físicamente incapacitado (consumo de alcohol u otras drogas, inconsciencia o apagón), está en violación de esta política de Acoso Sexual, Acecho y Violencia Sexual y puede estar en violación de la ley. Cada vez que la actividad sexual tiene lugar entre individuos, esos individuos deben ser capaces de controlar sus acciones físicas y ser capaces de tomar decisiones racionales y razonables sobre su comportamiento sexual.



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