Otra Autoridad de Transacción (OTA) es el término comúnmente utilizado para referirse a la autoridad (10 U. S. C. 2371b) del Departamento de Defensa (DoD) para llevar a cabo ciertos prototipos, investigación y proyectos de producción. Se crearon otras autoridades de transacciones para dar al Departamento de Defensa la flexibilidad necesaria para adoptar e incorporar prácticas comerciales que reflejen las normas y las mejores prácticas de la industria comercial en sus instrumentos de adjudicación. A partir de la Sección 845 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) de 2016, el Departamento de Defensa tiene actualmente autoridad permanente para otorgar OT bajo (10 U. S. C. 2371) para (1) Investigación, (2) Prototipo y (3) Fines de Producción.
Sitio Web de DAU: Guía de Otras Autoridades de Transacción (OTA)
Presentación: Simposio de Adquisición de DAU OT– 2018
(1) El propósito de investigación permite proyectos de investigación básicos, aplicados y avanzados. Estos territorios de ultramar están destinados a estimular la investigación y el desarrollo de doble uso(R & D), aprovechando las economías de escala sin sobrecargar a las empresas con gastos generales reglamentarios gubernamentales, lo que las haría no competitivas en el sector comercial (no de defensa). Se alienta a los contratistas de defensa tradicionales a participar en la Investigación de los OET, particularmente si buscan adoptar prácticas o estándares comerciales, diversificarse en el sector comercial o asociarse con Contratistas de Defensa No Tradicionales.
(2) El propósito del prototipo permite proyectos directamente relacionados con armas o sistemas de armas que se propone adquirir o desarrollar el Departamento de Defensa.
La autoridad estatutaria establece que el OT se utilizará para: «llevar a cabo proyectos de prototipos que sean directamente pertinentes para mejorar la eficacia de la misión del personal militar y las plataformas, sistemas, componentes o materiales de apoyo que se proponga adquirir o desarrollar el Departamento de Defensa, o para mejorar las plataformas, sistemas, componentes o materiales utilizados por las fuerzas armadas.»
(3) El propósito de producción permite un OT de seguimiento no competitivo a un acuerdo de OT Prototipo que se adjudicó competitivamente y se completó con éxito. Este estatuto exige que se considere con antelación y se notifique la posibilidad de un OT de continuación; esta es una condición previa necesaria para un OT de producción de continuación. Como tal, el pliego de condiciones y el prototipo de contrato de explotación incluirán una notificación de que es posible un contrato de explotación de producción subsiguiente.
¿cuáles son las autoridades?
Los OT no están cubiertos por las Regulaciones Federales de Adquisición (FAR) y son una herramienta comercial altamente flexible, cuyo uso requiere la aplicación de una perspicacia empresarial astuta para garantizar la adquisición más inteligente y eficiente de sistemas prototipo para el Departamento de Defensa. Las OET requieren un mínimo de al menos un Contratista de Defensa no tradicional que participe de manera significativa en el proyecto o un acuerdo de participación en los costos que requiera que al menos un tercio del costo de la OTA provenga de fuentes no federales.
Cada servicio militar tiene autoridad para ejecutar OTs de hasta 5 500 millones con la autorización de su Ejecutivo de Adquisición de Servicios (SAE), y no hay límites en el número de OTS que pueden ejecutar los servicios o el valor acumulado de tales premios. Más allá del umbral de 5 5000M para OTs individuales, USD(A&L) debe proporcionar autorización para continuar. No hay límite para el número o el valor en dólares de los OTs que el DoD puede ejecutar en el agregado.
De acuerdo con la ley, esta autoridad solo podrá utilizarse cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
- El adjudicatario es un contratista de defensa no tradicional O una pequeña empresa:
- «contratista de defensa no tradicional» se define por ley como «una entidad que actualmente no está realizando y no ha realizado, durante al menos el período de un año anterior a las fuentes de solicitud por el Departamento de Defensa para la adquisición o transacción, cualquier contrato o subcontrato para el Departamento de Defensa que esté sujeto a la cobertura total bajo las normas de contabilidad de costos prescritas de conformidad con la Sección 1502 de título 41 y los reglamentos de aplicación de dicha sección.»
- «Pequeñas empresas» se define en la sección 3 de la Ley de Pequeñas Empresas (15 U. S. C. 632).
- El adjudicatario es un contratista de defensa tradicional, pero se aplica al menos una de las siguientes situaciones:
- Al menos un contratista no tradicional participa en una medida «significativa»
- El adjudicatario proporciona una participación en el costo financiero o en especie; por lo general, se requiere una participación de 1/3 en el costo. Sin embargo, en general, el Gobierno no debería imponer requisitos de participación en la financiación de los gastos para artículos exclusivos de defensa.
- El Ejecutivo de Adquisición de Servicios determina por escrito que circunstancias excepcionales justifican el uso de OTA con el fin de ejecutar modelos o estructuras de negocio innovadores que no serían factibles o apropiados con un contrato de base lejana.
¿Qué constituye un proyecto prototipo?
Los términos «prototipo» y «proyecto prototipo» no están definidos en estatutos o reglamentos. Sin embargo, en 2002, el Subsecretario de Defensa para Adquisiciones, Tecnología y Logística declaró::
«Con respecto a la autoridad de la sección 845, un prototipo generalmente se puede describir como un modelo físico o virtual utilizado para evaluar la viabilidad técnica o de fabricación o la utilidad militar de una tecnología o proceso, concepto, elemento final o sistema en particular. La cantidad desarrollada debe limitarse a la necesaria para demostrar la viabilidad técnica o de fabricación o evaluar la utilidad militar. En general, los créditos de Investigación, Desarrollo, Ensayo & Evaluación (IDT&E) serán adecuados para los proyectos prototipo de TO.»
¿Qué es una «otra transacción» (OT)?
Un OT es un término común que se refiere a cualquier tipo de transacción que no sea un contrato, subvención o acuerdo de cooperación autorizado por 10 U. S. C. 2371. Las transacciones en virtud de esta autoridad pueden adoptar muchas formas y, por lo general, no están obligadas a cumplir con las leyes y reglamentos federales que se aplican a los contratos de adquisiciones, subvenciones y/o acuerdos de cooperación. En la medida en que una ley o reglamento en particular no esté vinculado al tipo de instrumento utilizado (por ejemplo, leyes fiscales y de propiedad), se aplicaría generalmente a un OT.
Enlaces y referencias:
- Guía de Otra Autoridad Transaccional (OTA)
- Antigua Guía de otra Autoridad Transaccional (OTA) – 17 de enero de 2017
- Descripción General de otra Autoridad Transaccional (OTA)
- Antigua: Guía de Otras Transacciones para Proyectos Prototipo – 01 de enero
- Antigua: Guía de otra Autoridad Transaccional (OTA) – Agosto de 2002
- Preguntas frecuentes: Autoridad de Otras Transacciones (OT) Para Proyectos de Prototipos
- Presentación: Simposio de Adquisición de DAU OT – 2018
- Informe: CRS DoD Uso de Otra Autoridad de Transacción: Antecedentes, Análisis y Temas para el Congreso – 22 de febrero de 2019
- Presentación: Resumen de la Autoridad de Otras Transacciones de la Fuerza Aérea (OTA) – Julio de 2016
- Artículo: Otra Opción en un Presupuesto Ajustado: Un Manual sobre los Acuerdos «OT» del Departamento de Defensa por Cassidy, Plitsch y Barclay
- Artículo: Autoridad de otras Transacciones (OT) Mitología: Reflexiones sobre la Cura para todo de la Adquisición de DEFENSA
- Sitio web: 10 U. S. C. 2371b «Autoridad del Departamento de Defensa para llevar a cabo ciertos proyectos de prototipo»
- Sitio web: Consorcio OTA existente
Actualizado: 08/15/2019