Banco intermediario significa un banco u otra institución financiera que: i) ha sido aprobado por los Bancos Titulares para actuar como participante en el riesgo con respecto a la Nueva Deuda Monetaria y ii) está dispuesto a celebrar a) acuerdos de participación en el riesgo con los Bancos Titulares con respecto a la Nueva Deuda Monetaria, y b) acuerdos de subparticipación en el riesgo con un Acreedor Participante con respecto a dicha participación en la Nueva Deuda Monetaria. Asignaciones de Respaldo Si el Importe Total del Compromiso del Prestamista de Respaldo es mayor que el Importe Total de la Participación en el Riesgo del Acreedor Preferente (dicho exceso es el «Exceso Total de Asignación de Respaldo»), el Importe Cubierto por el Prestamista de Respaldo de cada Prestamista de Respaldo se reducirá proporcionalmente en una cantidad igual a la proporción que el Exceso Total de Asignación de Respaldo corresponde al importe agregado de todos los Importes Cubiertos por el Prestamista de Respaldo. El Agente de Información será responsable de los cálculos indicados en el párrafo anterior. Dentro de los dos Días Hábiles siguientes al final del Período de Suscripción, el Agente de Información entregará un aviso (copiado a la Compañía) a cada Prestamista de Respaldo confirmando el monto total agregado de su participación en el Monto Total de Participación en Riesgo de Acreedor Senior ajustado de acuerdo con el párrafo anterior (o el porcentaje de interés en el Monto Total de Participación en Riesgo de Crédito Senior que representa el Compromiso de Prestamista Secundario de cada Prestamista de Respaldo) (dicho monto, la «Asignación Total de Respaldo»de un Prestamista de Respaldo). Acuerdo de Participación de Respaldo A más tardar en la fecha en que la Empresa emita la Carta de Declaración de Prácticas, cada Prestamista de Respaldo celebrará un acuerdo de participación con un Banco Intermediario que sea aceptable para los Bancos Fronting y el Banco Fronting de Cobertura basado en los términos de la Asociación del Mercado de Préstamos (un «Acuerdo de Participación de Respaldo») en virtud del cual financiará su Asignación Total de Respaldo. Los términos precisos del Acuerdo de Participación de Respaldo se acordarán entre cada Prestamista de Respaldo y el Banco Intermediario pertinente (a su exclusivo criterio) según lo requiera el Banco Intermediario de conformidad con sus criterios de participación en el riesgo (incluidos, entre otros, la satisfacción de los cheques de «conozca a su cliente», el tamaño de la participación en el riesgo, la evaluación crediticia, el acceso a una cuenta de corretaje de primer nivel y la provisión de cualquier garantía con respecto a la participación de ese Prestamista de respaldo). Cada Prestamista de Respaldo informará al Agente de Información a más tardar en la fecha en que la Compañía emita la Declaración de Práctica …
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