Depósito de Seguridad Residencial de Nueva Jersey

Si alquila un apartamento en Nueva Jersey, es probable que tenga que pagar un depósito de seguridad antes de mudarse. Si bien es posible que haya pagado su depósito de seguridad, es posible que no conozca completamente los derechos y las reglas relacionadas con el depósito de seguridad y cómo lo afectan.

Los depósitos de seguridad, en Nueva Jersey, se rigen por la Ley de Depósitos de Seguridad de Alquiler, N. J. S. A. 46: 8-19. Según la ley, los propietarios pueden exigirle que pague un depósito de seguridad por la unidad en la que vive. Hay un límite en cuanto a la cantidad de dinero que pueden requerir. Sin embargo, el máximo que un propietario puede exigir a un inquilino que pague un depósito de seguridad es una vez y media el monto mensual del alquiler. Una vez que el inquilino paga el depósito de seguridad, el propietario debe depositarlo en un banco para acumular intereses. El propietario debe notificar por escrito al inquilino o inquilinos que han pagado el depósito de seguridad del banco que se depositó el depósito, la dirección de la sucursal y la tasa de interés que se acumulará en el depósito, dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción del depósito de seguridad. El propietario debe notificar los intereses devengados anualmente, ya sea en el aniversario del contrato de arrendamiento o el 31 de enero de cada año.

Si el propietario no deposita el depósito de garantía de conformidad con la Ley de Depósito de Garantía de Alquiler, el inquilino puede notificar por escrito al propietario que el depósito de garantía más una cantidad equivalente al siete (7%) por ciento de interés por año se aplicará al alquiler. Además, el propietario no puede exigir ningún depósito de seguridad adicional. Antes de que el monto del depósito de seguridad más los intereses se puedan aplicar al alquiler, el propietario tiene treinta (30) días para pagar los intereses adeudados por el depósito de seguridad y/o proporcionar el aviso adecuado del depósito del dinero del depósito de seguridad.

Cuando un inquilino abandona su unidad de alquiler, la ley requiere que el propietario devuelva el depósito de seguridad, más intereses, menos cualquier daño o monto de alquiler adeudado, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de mudanza. N. J. S. A. 46: 8-21. 1. Si el propietario hace deducciones del depósito de seguridad o reclama daños, deben hacerse por escrito y entregarse al inquilino por entrega personal o correo certificado. El escrito debe entregarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de mudanza.

Los propietarios no pueden deducir daños que constituyan «desgaste normal». Los daños que cause un inquilino, como hacer agujeros en la pared, se pueden cargar contra el depósito de seguridad.

Si el propietario no devuelve el depósito de garantía dentro de los treinta (30) días, la ley permite al inquilino presentar una queja para la devolución del depósito de garantía. Bajo la ley, el inquilino puede presentar la queja para la devolución del doble de la cantidad del depósito de seguridad. Esto significa que si el inquilino pagó un depósito de seguridad de 1 1,500.00 y el depósito de seguridad no se devuelve según lo requerido, el inquilino puede presentar una demanda por 3 3,000.00 contra el propietario. Una acción para la devolución de un depósito de seguridad se puede presentar en la Corte de Reclamos Menores siempre y cuando el monto total de la demanda (incluidos los costos y honorarios de la corte) sea de 5 5,000.00 o menos.

Por ejemplo, si su depósito de seguridad fue de 2 2,750.00 y el propietario no lo ha devuelto ni le ha proporcionado el aviso requerido, por ley puede demandar al propietario por 5 5,500.00, más los costos y honorarios de la corte. Dado que la cantidad es superior a 5 5,000.00, lo más probable es que tenga que presentar la Parte Civil Especial. Si presentó su demanda en Reclamos Menores, solo pudo recuperar hasta 5 5,000.00.

Matthew R. Tavares centra su práctica en Litigios, Derecho Laboral, Compensación de Trabajadores y Asuntos de Tribunales Municipales. Es un mediador capacitado y ha mediado con éxito en reclamos menores y asuntos civiles especiales.

El Sr. Tavares recibió su Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Western New England en 2013, y obtuvo la licencia en Nueva Jersey en el mismo año. Recibió una Licenciatura en Historia Estadounidense y Justicia Penal en 2010 de la Universidad de Delaware. Matt es miembro de la Asociación de Abogados del Condado de Hunterdon, es miembro de la Asociación de Abogados del Estado de Nueva Jersey. Matthew juró como miembro del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York en febrero de 2016. Puede comunicarse con Matt al (908) 751-1551, o

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