Estados UnidosEditar
Los estándares de la bolsa de valores de NYSE y NASDAQ para directores independientes son similares. Ambos requieren que » la mayoría de la junta directiva de una compañía que cotiza en bolsa sea ‘independiente'», ambos permiten una compensación para los directores de 1 120,000/año o menos (a partir de agosto de 2008).
Los estados de la Bolsa de Nueva York:
«ningún director califica como «independiente» a menos que el consejo de administración determine afirmativamente que el director no tiene «ninguna relación material» con la empresa que cotiza en bolsa, ya sea directamente o como socio, accionista o funcionario de una organización que tiene una relación con la empresa.»
Las reglas de Nasdaq dicen que un director independiente no debe ser un funcionario o empleado de la compañía o sus subsidiarias o cualquier otra persona que tenga una relación que, en opinión de la junta directiva de la compañía, interfiera con el ejercicio de un juicio independiente en el desempeño de las responsabilidades de un director.
De acuerdo con la Junta de Conferencias, » excepto la exclusión de una empresa de la lista … realmente no hay penalización » por parte de las bolsas de valores o de la SEC por no tener suficientes directores independientes.
Indiaeditar
En India a partir de 2017, la mayoría de los tres directores mínimos de empresas públicas con capital social superior a Rs. 100 millones (Rs 100.000.000) deben ser independientes. La cláusula 49 de los acuerdos de cotización define a los directores independientes de la siguiente manera:
«A los efectos de la presente cláusula, la expresión «consejeros independientes» se refiere a los consejeros que, aparte de percibir la remuneración del consejero, no tienen ninguna otra relación pecuniaria o transacción importante con la sociedad, sus promotores, su dirección o sus filiales, que a juicio del consejo de administración pueda afectar a la independencia de criterio de los consejeros.»
La Ley de Sociedades de 2013, la mayoría de sus secciones se implementaron a partir del 1 de abril de 2014, ha ordenado que todas las empresas públicas que cotizan en bolsa tengan al menos un tercio del total de Directores independientes. Considerando que, en el caso de las sociedades públicas que no cotizan en bolsa, la siguiente categoría de sociedades tendrá al menos dos administradores independientes:
i) Las sociedades públicas que hayan desembolsado un capital social igual o superior a diez millones de rupias; o ii) las Sociedades Públicas que tengan un volumen de negocios igual o superior a Cien millones de rupias; o iii) Las sociedades públicas que tengan, en conjunto, préstamos, obligaciones y depósitos pendientes superiores a 50 millones de rupias.
La Ley de Sociedades de 2013 está redactada teniendo en cuenta los aportes y contribuciones notables que un Director Independiente puede aportar al negocio. En el párrafo 6 del artículo 149 de la ley se establecen los criterios para un candidato que garantizan el más alto grado de integridad, al tiempo que se evita cualquier conflicto de intereses. Las disposiciones tienen por objeto garantizar la autonomía de la persona designada para facilitar el desempeño eficaz de funciones tales como la defensa de los intereses de los accionistas, el respeto de las normas de gobierno corporativo, entre otras. La remuneración que se ofrece a esos directores independientes en forma de «honorarios por sesión» también se ha aumentado de la Rs. 20.000 (prescritos por la Ley de sociedades de 1956) hasta un máximo de Rs. 1,00,000/- por reunión.
Los requisitos en Kenia son similares a los de la India. (Se encuentran en la Ley de sociedades, cap. 486, Leyes de Kenya).George Kinyua, LL.B>