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Muchos estados y municipios tienen disposiciones de notificación de reclamo en sus estatutos y ordenanzas que dicen que antes de que se inicie una demanda, se debe presentar una notificación de reclamo dentro de un tiempo razonable, generalmente de tres a seis meses después de que ocurra la lesión. El aviso debe contener la fecha de la lesión, cómo ocurrió, la naturaleza de la reclamación y otros hechos que establezcan que el posible demandante tiene una causa viable de acción contra el gobierno. El no presentar un aviso de reclamo dentro del período de tiempo prescrito impide que el demandante presente una demanda a menos que se establezcan excepciones a este requisito por ley u ordenanza.

Ejemplo de una ley estatal (Nueva York) en el Aviso de Reclamación

En Nueva York, el Aviso de Reclamación debe hacerse por escrito, bajo juramento o en nombre del demandante. La notificación se entregará a la empresa pública contra la que se presente la demanda entregando una copia de la misma personalmente, o por correo certificado o certificado, a la persona designada por la ley como persona a la que se puede entregar una citación en una acción ante el tribunal supremo contra dicha empresa, o a un abogado que represente regularmente a dicha empresa pública.

NY CLS Gen Mun § 50-e Aviso de reclamación

1. Cuándo se requiere el servicio; tiempo para el servicio; sobre quién se requiere el servicio.

(a) En cualquier caso basado en un agravio en el que la ley exija una notificación de reclamación como condición previa al inicio de una acción o procedimiento especial contra una corporación pública, según se define en la ley general de construcción, o cualquier funcionario, designado o empleado de la misma, la notificación de reclamación cumplirá y se notificará de acuerdo con las disposiciones de esta sección dentro de los noventa días posteriores al surgimiento de la reclamación; excepto que en las acciones por muerte injusta, los noventa días se contarán desde el nombramiento de un representante del patrimonio del difunto.

b) La notificación de la reclamación a un funcionario, designado o empleado de una empresa pública no será una condición previa al inicio de una acción o procedimiento especial contra esa persona. Si se inicia una acción o un procedimiento especial contra esa persona, pero no contra la empresa pública, solo se requerirá la notificación de la demanda a la empresa pública si la empresa tiene la obligación legal de indemnizar a esa persona en virtud de este capítulo o de cualquier otra disposición de la ley.



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