Guía de Pensión Alimenticia de Minnesota-Leyes de Manutención del cónyuge

Sección (s):
MINN. STAT. § 518.552

518.552 MANTENIMIENTO.
Subdivisión 1.Tierra. En un procedimiento de disolución del matrimonio o separación legal, o en un procedimiento de pensión alimenticia después de la disolución del matrimonio por un tribunal que carecía de jurisdicción personal sobre el cónyuge ausente y que desde entonces ha adquirido jurisdicción, el tribunal puede dictar una orden de pensión alimenticia para cualquiera de los cónyuges si determina que el cónyuge que solicita la pensión alimenticia:
a) carece de bienes suficientes, incluidos los bienes conyugales asignados al cónyuge, para satisfacer las necesidades razonables del cónyuge, teniendo en cuenta el nivel de vida establecido durante el matrimonio, en especial, aunque no exclusivamente, un período de formación o educación, o
b) no puede proporcionar medios de subsistencia adecuados, después de considerar el nivel de vida establecido durante el matrimonio y todas las circunstancias pertinentes, mediante un empleo adecuado, o es el tutor de un niño cuya condición o circunstancias hacen apropiado que el tutor no tenga que buscar empleo fuera del hogar.
Subd. 2.Importe; duración. La orden de pago de alimentos se emitirá en cantidades y por períodos de tiempo, ya sean temporales o permanentes, según lo considere justo el tribunal, sin tener en cuenta la mala conducta conyugal, y después de considerar todos los factores pertinentes, incluidos:
a) los recursos financieros de la parte que solicita la pensión alimenticia, incluidos los bienes conyugales asignados a la parte, y la capacidad de la parte para satisfacer las necesidades de forma independiente, incluida la medida en que una provisión para la manutención de un hijo que viva con la parte incluye una suma para esa parte como tutor;
b) el tiempo necesario para adquirir una educación o formación suficientes que permitan a la parte que solicita alimentos encontrar un empleo adecuado, y la probabilidad, dada la edad y las aptitudes de la parte, de completar la educación o la formación y de ser autosuficiente total o parcialmente;
c) el nivel de vida establecido durante el matrimonio;
d) la duración del matrimonio y, en el caso de las amas de casa, la duración de la ausencia del empleo y la medida en que la educación, las aptitudes o la experiencia han pasado a ser obsoletas y la capacidad de obtener ingresos se ha convertido de forma permanente disminuido;
(e) la pérdida de ingresos, antigüedad, beneficios de jubilación y otras oportunidades de empleo por parte del cónyuge que busca manutención del cónyuge;
(f) la edad y la condición física y emocional del cónyuge que busca manutención;
(g) la capacidad del cónyuge al que se busca manutención para satisfacer las necesidades al tiempo que satisface las del cónyuge que busca manutención; y
(h) la contribución de cada parte en la adquisición, preservación, depreciación o apreciación de la cantidad o valor de los bienes conyugales, así como la contribución de un cónyuge como ama de casa o en el fomento del empleo o negocio de la otra parte.
Subd. 3.Permanencia de la adjudicación. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de favorecer una adjudicación temporal de alimentos en lugar de una adjudicación permanente, cuando los factores de la subdivisión 2 justifiquen una adjudicación permanente.
Cuando exista cierta incertidumbre en cuanto a la necesidad de un laudo permanente, la corte ordenará un laudo permanente dejando su orden abierta para su modificación posterior.
Subd. 4.Reapertura de premios de mantenimiento. La sección 518.145, subdivisión 2, se aplica a las adjudicaciones de alimentos para el cónyuge.
Subd. 5.Acuerdos privados. Las partes podrán excluir o limitar expresamente la modificación de la pensión alimenticia a través de una estipulación, si el tribunal determina específicamente que la estipulación es justa y equitativa, está respaldada por la consideración descrita en las conclusiones, y que se ha producido una divulgación completa de las circunstancias financieras de cada parte. La estipulación debe formar parte de la sentencia y del decreto.



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