Heredero Pretermitido

Heredero Pretermitido

Un niño u otro descendiente omitido del testamento de un testador.

Las leyes modernas relativas a la herencia de bienes intentan proteger a los herederos legítimos. Un heredero pretermitido es un hijo o descendiente del testador-el creador de un testamento—que ha sido omitido involuntariamente del testamento. Los Estados han promulgado «estatutos de herederos pretermitidos» que protegen a estos herederos.

La presunción de estos estatutos es que el testador debe desheredar expresamente a un niño o descendiente en su testamento. Esta presunción se remonta al Derecho romano temprano. Si el testamento no especifica la intención de desheredar, la ley presumirá que la omisión del niño o descendiente fue involuntaria. Estos estatutos autorizan al niño o descendiente a tomar la misma parte de la herencia que habría tomado si el testador hubiera muerto intestado, sin testamento. Todos los estados tienen reglas fijas y objetivas para dividir la propiedad cuando una persona muere sin testamento, que se aplican a la división de una herencia para herederos premeditados.

Un heredero pretermitido debe ser un hijo o descendiente que viva en la fecha de la ejecución del testamento o que haya nacido después. Por ejemplo, si John ejecuta un testamento y su hijo Bob nace una semana después, Bob será considerado un heredero pretermitido a menos que John cambie su testamento para desheredar expresamente a Bob. Si Bob tiene un hijo y muere antes que John, a la muerte de John, el nieto compartirá la herencia de John, porque él o ella tomará la parte de Bob.

Algunos estados tienen leyes específicas que se ocupan de un niño nacido después de hacer un testamento. Estos estatutos de herederos nacidos después son similares a las disposiciones de herederos pretermitidos. La presunción es que un Niño nacido después de nacer no revoca un testamento, sino que tiene el efecto de modificarlo.

Louisiana y Puerto Rico protegen a los niños y descendientes de una manera diferente. Estas jurisdicciones, que provienen de una tradición de derecho civil más que de derecho consuetudinario, otorgan a los herederos una parte inviable. Esta parte es una cierta porción del patrimonio, generalmente expresada en una cantidad fija de dólares, y un porcentaje del patrimonio del difunto.



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