Ley de Virginia

Si cualquier persona sin autoridad legal entra o permanece en las tierras, edificios o locales de otra persona, o en cualquier porción o área de los mismos, después de haber sido prohibido hacerlo, ya sea oralmente o por escrito, por el propietario, arrendatario, custodio o el agente de dicha persona, u otra persona legalmente a cargo de los mismos, o después de haber sido prohibido hacerlo por un letrero o letreros colocados por o bajo la dirección de dichas personas o el agente de u otro derecho de paso autorizado por el instrumento por el que se crea interés en colocar dichos letreros en dichos terrenos, estructuras, locales o parte o área de los mismos en un lugar o lugares donde se puedan ver razonablemente, o si cualquier persona, ya sea propietaria, inquilina o de otro modo con derecho al uso de dichos terrenos, edificios o locales, va o permanece en dichos terrenos, edificios o locales después de que un tribunal de jurisdicción competente le haya prohibido hacerlo §§ 16.1-253, 16.1-253.1, 16.1-253.4, 16.1-278.2 a través de 16.1-278.6, 16.1-278.8, 16.1-278.14, 16.1-278.15, 16.1-279.1, 19.2-152.8, 19.2-152.9 o § 19.2-152.10 o una orden ex parte emitida de conformidad con § 20-103, y después de haber recibido dicha orden, será culpable de un delito menor de Clase 1. Esta sección no se interpretará para afectar de ninguna manera las disposiciones de §§ 18.2-132 a 18.2-136.


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