Leyes de Missouri

Los Estatutos revisados de Missouri (RSMo) que regulan la educación en el hogar están principalmente bajo el estatuto de asistencia obligatoria, RSMo. 167.031, más algunos más. Se imprimen para usted a continuación. Le recomendamos encarecidamente que compre nuestra publicación, Lo primero es Lo Primero para ayudarlo a cumplir con la ley de nuestro estado.

También puede leer la ley directamente buscando cada estatuto individualmente en la página web del Revisor de Estatutos de Missouri.

Para descargar una copia de la Ley actual de Missouri en formato pdf, Haga clic aquí.

Ley de Educación en el Hogar de Missouri

167.031. 1. Todo padre, tutor u otra persona en este estado que tenga a cargo, control o custodia de un niño que no esté inscrito en una escuela pública, privada, parroquial, parroquial o de tiempo completo en una combinación de tales escuelas y entre las edades de siete años y la edad de asistencia obligatoria para el distrito es responsable de inscribir al niño en un programa de instrucción académica que cumpla con la subsección 2 de esta sección. Cualquier padre, tutor u otra persona que inscriba a un niño entre las edades de cinco y siete años en un programa de instrucción académica de la escuela pública hará que dicho niño asista al programa académico de manera regular, de acuerdo con esta sección. La falta de asistencia por parte de dicho niño hará que dicho padre, tutor u otra persona responsable infrinja las disposiciones de la sección 167.061, excepto según lo dispuesto en esta sección. Un padre, tutor u otra persona en este estado que tenga a cargo, control o custodia de un niño entre las edades de siete años de edad y la edad de asistencia obligatoria para el distrito, hará que el niño asista regularmente a alguna escuela pública, privada, parroquial, parroquial, en el hogar o a una combinación de tales escuelas, no menos que el término escolar completo de la escuela a la que asiste el niño; excepto que:

(1) Un niño que, a satisfacción del superintendente de escuelas públicas del distrito en el que reside, o si no hay un superintendente, el director de la escuela, se determina que está mental o físicamente incapacitado, puede ser excusado de asistir a la escuela por el tiempo completo requerido, o cualquier parte del mismo;

(2) Un niño entre catorce años de edad y la edad de asistencia obligatoria para el distrito puede ser excusado de asistir a la escuela por el tiempo completo requerido, o cualquier parte del mismo, por el superintendente de escuelas públicas del distrito, o si no lo hay, por un tribunal de jurisdicción competente, cuando el niño haya obtenido un empleo legal y se considere conveniente, y después de que se haya informado a los padres o tutor del niño de la acción pendiente; o

(3) Un niño entre cinco y siete años de edad será excusado de asistir a la escuela si un padre, tutor u otra persona que tenga a cargo, control o custodia del niño hace una solicitud por escrito para que el niño sea retirado de la lista escolar.

2. (1) Como se usa en las secciones 167.031 a 167.071, una «escuela en el hogar» es una escuela, incorporada o no incorporada, que:

(a) Tiene como propósito principal la provisión de instrucción privada o basada en la religión;

(b) Matricula a alumnos de entre siete años y la edad de asistencia obligatoria para el distrito, de los cuales no más de cuatro no están relacionados por afinidad o consanguinidad en el tercer grado; y

(c) No cobra ni recibe consideración en forma de matrícula, honorarios u otra remuneración en un intercambio genuino y justo por la provisión de instrucción.

(2) Como prueba de que un niño está recibiendo instrucción regular, el padre, salvo disposición en contrario en esta subsección:

(a) Mantendrá los siguientes registros:
a. Un libro de planes, un diario u otro registro escrito que indique las materias enseñadas y las actividades realizadas; y
b. Un portafolio de muestras del trabajo académico del niño; y
c. Un registro de evaluaciones del progreso académico del niño; o
d. Otra evidencia escrita o creíble equivalente a los subpárrafos a., b. y c.; y

(b) Ofrecer al menos mil horas de instrucción, de las cuales al menos seiscientas horas serán en lectura, artes del lenguaje, matemáticas, estudios sociales y ciencias o cursos académicos que estén relacionados con las áreas temáticas mencionadas y que estén en consonancia con la edad y capacidad del alumno. Al menos cuatrocientas de las seiscientas horas ocurrirán en la ubicación regular de la escuela en el hogar.

(3) Los requisitos de la subdivisión (2) de esta subsección no se aplicarán a ningún alumno mayor de dieciséis años de edad.

3. Nada en esta sección requerirá que una escuela privada, parroquial, parroquial o en el hogar incluya en su currículo cualquier concepto, tema o práctica en conflicto con las doctrinas religiosas de la escuela o excluya de su currículo cualquier concepto, tema o práctica consistente con las doctrinas religiosas de la escuela. A pesar de cualquier otra disposición de la ley que indique lo contrario, se prohibirá a todos los departamentos o agencias del estado de Missouri dictar a través de reglas, regulaciones u otros dispositivos cualquier plan de estudios estatal para escuelas privadas, parroquiales, parroquiales o en el hogar.

4. Un año escolar comienza el primer día de julio y termina el trigésimo día de junio siguiente.

5. La presentación por parte de un padre de un registro diario que muestre que una escuela en el hogar tiene un curso de instrucción que satisface los requisitos de esta sección o, en el caso de un alumno mayor de dieciséis años que asistió a un distrito escolar metropolitano el año anterior, una declaración escrita de que el alumno está asistiendo a la escuela en el hogar de conformidad con esta sección, será una defensa para cualquier acusación bajo esta sección y para cualquier cargo o acción por negligencia educativa presentada de conformidad con el capítulo 210.

6. Según se utiliza en las secciones 167.031 a 167.051, el término «edad de asistencia obligatoria para el distrito» significará:

(1) Diecisiete años de edad para cualquier distrito escolar metropolitano para el cual la junta escolar adopte una resolución para establecer dicha edad de asistencia obligatoria; siempre que dicha resolución entre en vigor no antes del año escolar siguiente al año escolar durante el cual se adopte la resolución; y

(2) Diecisiete años de edad o haber completado con éxito dieciséis créditos para graduarse de la escuela secundaria en todos los demás casos. La junta escolar de un distrito escolar metropolitano para el que la edad de asistencia obligatoria es de diecisiete años puede adoptar una resolución para reducir la edad de asistencia obligatoria a dieciséis años; siempre que dicha resolución entre en vigor no antes del año escolar siguiente al año escolar durante el cual se adopta la resolución.

7. Para los propósitos de la subsección 2 de esta sección, tal como se aplica en la subsección 6 de este documento, un «crédito completado para la graduación de la escuela secundaria» se definirá como cien horas o más de instrucción en un curso. La aplicación y los registros de educación escolar en el hogar de conformidad con esta sección, y las secciones 210.167 y 211.031, estarán sujetos a revisión solo por el fiscal local.

167.042. Con el propósito de minimizar las investigaciones innecesarias debido a informes de absentismo escolar, cada padre, tutor u otra persona responsable del niño que hace que su hijo asista regularmente a una escuela en el hogar puede proporcionar al registrador de escrituras del condado donde reside legalmente el niño, o al director de la escuela del distrito escolar público donde reside legalmente el niño, una declaración de inscripción firmada y escrita que indique su intención de que el niño asista a una escuela en el hogar dentro de los treinta días posteriores al establecimiento de la escuela en el hogar y para el primero de septiembre anual a partir de entonces. El nombre y la edad de cada niño que asiste a la escuela en el hogar, la dirección y el número de teléfono de la escuela en el hogar, el nombre de cada persona que enseña en la escuela en el hogar, y el nombre, la dirección y la firma de cada persona que hace la declaración de inscripción se incluirán en dicha notificación. Una declaración de inscripción para proporcionar una escuela en el hogar no será motivo para investigar violaciones de la sección 167.031. El registrador de escrituras puede cobrar un costo de servicio de no más de un dólar por cada notificación presentada.

167.051. Si una junta escolar establece escuelas o clases a tiempo parcial para niños menores de diecisiete años de edad, legalmente ocupados en cualquier empleo regular, cada padre, tutor u otra persona que tenga a su cargo, control o custodia a dicho niño deberá hacer que el niño asista a la escuela por lo menos cuatro horas a la semana entre las horas de las ocho de la mañana y las cinco de la tarde durante el año escolar de las clases a tiempo parcial.2. Todos los niños menores de dieciocho años de edad, que no hayan completado el curso de escuela primaria en las escuelas públicas de Missouri, o su equivalente, y que no asistan regularmente a ninguna escuela diurna, deberán asistir regularmente a las clases de tiempo parcial no menos de cuatro horas a la semana entre las horas de las ocho de la mañana y las cinco de la tarde durante todo el año de las clases de tiempo parcial.

167.052. Las disposiciones de los artículos 167.031 y 167.051 que afecte a un distrito escolar metropolitano será efectivo para el año escolar que comienza 2007-08 y terminará después del año escolar que termina 2011-12.

167.061. Cualquier padre, tutor u otra persona que tenga a su cargo, control o custodia de un niño, que viole las disposiciones de la sección 167.031 es culpable de un delito menor clase C. Tras la condena y en espera de cualquier apelación judicial, se requerirá que el acusado inscriba al niño en una escuela pública, privada, parroquial, parroquial o en el hogar dentro de los tres días de escuela pública, después de los cuales cada día escolar sucesivo constituirá una violación separada de la sección 167.031. La multa o la prisión, o ambas, pueden suspenderse y ser remitidas definitivamente por el tribunal, con o sin el pago de las costas, a discreción del tribunal, si el niño es colocado inmediatamente y se le mantiene en una escuela pública, privada, parroquial, parroquial o en el hogar y si el hecho de la asistencia regular se demuestra posteriormente a satisfacción del tribunal. Un certificado que indique que el niño asiste regularmente a una escuela pública, privada, parroquial o parroquial y debidamente certificado por el superintendente, director o persona a cargo de la escuela es prueba prima facie de la asistencia regular del niño.

167.071. 1. En distritos escolares que tengan siete o más directores, la junta escolar puede nombrar y destituir a su antojo a uno o más oficiales de asistencia a la escuela y pagarles con cargo a los fondos de la escuela pública.

2. Cada oficial de asistencia tiene las facultades de un ayudante del sheriff en el desempeño de sus funciones. Investigará las solicitudes de exención presentadas por niños en virtud de la sección 167.031 e informará de sus conclusiones a la persona autorizada por esa sección para conceder la exención solicitada. Remitirá todos los casos que involucren una presunta violación de la sección 167.031 que involucre a una escuela pública al superintendente de la escuela pública del distrito donde reside legalmente el niño y todos los casos que involucren una presunta violación de la sección 167.031 que involucre a una escuela privada, parroquial, parroquial o en el hogar al abogado acusador del condado donde reside legalmente el niño. Cuando exista una duda razonable en cuanto a la edad de cualquiera de esos niños, puede requerir un certificado de nacimiento debidamente certificado o una declaración jurada que indique la edad del niño, la fecha de nacimiento, las características físicas y que lleve la firma del niño. Puede visitar e ingresar a cualquier mina, oficina, fábrica, taller, casa de negocios, lugar de diversión u otro lugar en el que los niños estén empleados o involucrados en cualquier tipo de servicio, o cualquier lugar o edificio en el que los niños vaguen o estén inactivos durante las horas escolares; puede requerir un certificado debidamente certificado de la asistencia de cualquier niño a la escuela; puede arrestar, sin orden judicial, a cualquier absentista, a personas que no asisten a clases u otras personas menores desordenadas, y colocarlos en alguna escuela o llevarlos a sus hogares, o llevarlos a cualquier lugar de detención provisto para niños abandonados en el condado o distrito escolar. Prestará servicios en los casos que enjuicie sin honorarios ni compensación adicionales. Cada oficial de asistencia designado por una junta escolar llevará a efecto las normas legalmente prescritas por la junta por la que fue nombrado.

3. En cualquier distrito escolar urbano, cualquier distrito escolar metropolitano y en distritos escolares que tengan siete o más directores y que estén ubicados en un condado de primera clase que tenga una forma de gobierno charter, cualquier oficial de policía debidamente comisionado de la ciudad o condado será oficial de asistencia escolar de oficio. Cualquier oficial de policía que ejerza funciones de oficial de asistencia escolar de oficio no necesita remitir a ningún niño detenido de conformidad con las disposiciones de esta sección al tribunal de menores o a un oficial de menores, pero nada en esta subsección se interpretará en el sentido de limitar los poderes y deberes regulares del oficial de policía como oficial de paz.

210.167. Si una investigación realizada por la división de menores de conformidad con el artículo 210.145 revela que el único fundamento para la acción consiste en una presunta violación del artículo 167.031, luego la oficina local de la división enviará el informe al distrito escolar en el que reside el niño. El distrito escolar remitirá inmediatamente todos los asuntos privados, parroquiales, parroquiales o de la escuela en el hogar al abogado acusador del condado en el que reside legalmente el niño. El distrito escolar puede remitir las infracciones de la sección 167.031 a la escuela pública al abogado acusador.

211.031.4. Cuando una investigación realizada por un funcionario de menores de conformidad con este artículo revele que el único fundamento para la acción consiste en una presunta violación del artículo 167.031 si se trata de un niño que alega haber sido educado en el hogar, el oficial de menores se pondrá en contacto con uno o más padres de dicho niño para verificar que el niño está siendo educado en el hogar y no está violando la sección 167.031 antes de hacer un informe de tal violación. Cualquier informe de una violación de la sección 167.031 hecho por un oficial de menores con respecto a un niño que está siendo educado en el hogar se enviará al abogado fiscal del condado donde reside legalmente el niño.

( Esta ley fue promulgada durante la sesión legislativa de 1986. Las revisiones más recientes se realizaron en agosto de 2009.)

Nota: En 1990, se modificó la ley para exigir a los padres que deseen sacar a niños de cinco y seis años de una escuela pública que lo hagan por escrito. Una vez más, esto es simplemente una notificación, no una solicitud de permiso.

Estatutos revisados de Missouri
que brindan protección a las escuelas en el hogar

43.060.1. Los patrulleros y el personal de radio no deberán tener menos de veintiún años de edad. No se nombrará a ninguna persona como superintendente
o miembro de la patrulla o miembro del personal de radio que haya sido condenada por un delito grave o cualquier delito que implique vileza moral,
o contra la cual pueda estar pendiente cualquier acusación o información para acusar a la persona de haber cometido un delito, ni se nombrará a ninguna persona
que no sea de buen carácter o que no sea ciudadana de los Estados Unidos y que en el momento del nombramiento no sea ciudadana
del estado de Missouri; o que no ha completado un programa de educación de escuela secundaria bajo el capítulo 167, o que no ha obtenido
un certificado de Desarrollo Educativo General (GED), y que no ha obtenido educación y experiencia avanzadas aprobadas por el superintendente
, o que no posee fuerza física ordinaria, y que no puede aprobar el examen físico y mental que
el superintendente prescribe.
167.031.7. Para los propósitos de la subsección 2 de esta sección, tal como se aplica en la subsección 6 de este documento, un «crédito completado para la graduación de la escuela secundaria»
se definirá como cien horas o más de instrucción en un curso. La aplicación y los registros de educación escolar en el hogar de conformidad con
a esta sección, y las secciones 210.167 y 211.031, estarán sujetos a revisión solo por el abogado fiscal local.
105.255.1. Ningún departamento de bomberos municipal, departamento de policía municipal, agencia estatal, departamento de estado o subdivisión política del estado
discriminará en la contratación, colocación, tratamiento o requisitos previos para cualquier empleo o servicio de un individuo basado en
el programa de educación primaria o secundaria que el individuo está completando o ha completado, siempre que dicho programa de educación secundaria elemental o
esté permitido bajo la ley de Missouri.
2. Nada en esta sección prohibirá a un empleador exigir a una persona que tenga otras habilidades o habilidades aplicables a los deberes
de un puesto.
3. Esta sección no se aplicará a ningún empleador privado.
210.167. Si una investigación conducida por la división de niños bajo la sección 210.145 revela que la única base para la acción involucra una pregunta
de una supuesta violación de la sección 167.031, entonces la oficina local de la división enviará el informe al distrito escolar en el que reside
el niño. El distrito escolar remitirá inmediatamente todos los asuntos privados, parroquiales, parroquiales o de la escuela en el hogar al fiscal
abogado del condado en el que reside legalmente el niño. El distrito escolar puede remitir las violaciones de la sección 167.031 a la fiscalía
de la escuela pública.
211.031.4. Cuando una investigación realizada por un funcionario de menores de conformidad con este artículo revele que la única base para la acción consiste en una presunta violación
del artículo 167.031 si se trata de un niño que alega haber sido educado en el hogar, el oficial de menores deberá comunicarse con uno o más padres de dicho niño
para verificar que el niño está siendo educado en el hogar y no está violando la sección 167.031 antes de hacer un informe de tal violación.
Cualquier informe de una violación de la sección 167.031 hecho por un oficial de menores con respecto a un niño que está siendo educado en el hogar se hará a
el abogado acusador del condado donde reside legalmente el niño.
590.030.1. La comisión de Correos establecerá normas mínimas para la formación básica de los agentes de la paz. Dichos estándares pueden variar para
cada clase de licencia establecida de conformidad con la subsección 2 de la sección 590.020.
2. El director establecerá requisitos mínimos de edad, ciudadanía y educación general y puede requerir una calificación en un examen de certificación
como condiciones de elegibilidad para una licencia de oficial de paz. Tales requisitos de educación general requerirán completar
de un programa de educación de escuela secundaria bajo el capítulo 167 u obtener un certificado de Desarrollo Educativo General (GED).
Nota:Este documento tiene carácter informativo. Para obtener asesoramiento legal, comuníquese con un abogado.
Para ver los Estatutos de Missouri revisados, visite la página web de los Estatutos de Missouri, http://revisor.mo.gov/main/Home.aspx



+