Moho Tóxico

Código de Salud y Seguridad de California: CAPÍTULO 18. MOHO TÓXICO

Artículo 1. Disposiciones generales

HSC §26100. Este capítulo se conocerá, y podrá citarse, como la Ley de Protección contra el Moho Tóxico de 2001.

HSC §26101. Para efectos del presente capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:

(a)» Afectar » significa causar una condición por la presencia de moho en la unidad de vivienda, edificio, estructura anexa, pared común, sistema de calefacción o sistema de ventilación y aire acondicionado que afecta la calidad del aire interior de una unidad de vivienda o edificio.

(b)» Organismos autorizados » significa cualquier entidad nacional o internacional reconocida con experiencia en salud pública, identificación y remediación de moho o salud ambiental, incluidos, entre otros, otros estados, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, la Organización Mundial de la Salud, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, el Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y la Asociación Americana de Higiene Industrial.

(c)» Higienista Industrial Certificado » significa una persona que ha cumplido con los requisitos de educación, experiencia y examen de una organización de certificación de higiene industrial según se define en la Sección 20700 del Código de Negocios y Profesiones.

(d)» Oficial de cumplimiento de códigos » significa un funcionario local responsable de hacer cumplir los códigos de vivienda y mantener la seguridad pública en los edificios utilizando un enfoque interdepartamental a nivel de gobierno local.

(e)» Departamento » significa el Departamento de Servicios de Salud del Estado, designado como la agencia líder en la adopción de límites de exposición permisibles al moho en ambientes interiores, la identificación de moho y los esfuerzos de remediación, y el desarrollo de pautas para la determinación de lo que constituye una infestación de moho.

(f) «Ambientes interiores» significa la unidad de vivienda afectada o el edificio comercial o industrial afectado.

(g)» Moho » significa cualquier forma de hongo multicelular que vive en materia vegetal o animal y en ambientes interiores. Los tipos de moho incluyen, entre otros, Cladosporium, Penicillium, Alternaria, Aspergillus, Fuarim, Trichoderma, Memnoniella, Mucor y Stachybotrys chartarum, que a menudo se encuentran en materiales de construcción dañados por el agua.

(h)» Persona » significa un individuo, corporación, compañía, asociación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, municipio, servicio público u otro organismo o institución pública.

(i)» Oficial de salud pública » significa un oficial de salud local designado de conformidad con la Sección 101000 o una agencia de salud integral local designada por la junta de supervisores de conformidad con la Sección 101275 para llevar a cabo el programa de agua potable.

HSC §26101.5. Todas las normas que el departamento desarrolle de conformidad con este capítulo estarán de acuerdo con los procedimientos de derecho administrativo existentes aplicables al desarrollo de reglamentos.

HSC §26101.7. El departamento convocará un grupo de trabajo que asesorará al departamento sobre el desarrollo de normas de conformidad con las Secciones 26103, 26105, 26106, 26120 y 26130. El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de funcionarios de salud pública, funcionarios de salud ambiental, funcionarios de cumplimiento de códigos, expertos en los efectos de moho en la salud, expertos médicos, higienistas industriales certificados, expertos en reducción de moho, representantes de empresas patrocinadas por el gobierno, representantes de distritos escolares u oficinas de educación del condado, representantes de empleados y representantes de empleadores y consumidores afectados, que incluyen, entre otros, inquilinos residenciales, comerciales e industriales, propietarios de viviendas, grupos ambientales y abogados, y las industrias afectadas, que incluyen, pero no se limitan a, propietarios de edificios residenciales, comerciales e industriales, gerentes o propietarios, constructores, agentes inmobiliarios, proveedores de materiales de construcción y proveedores de muebles, y aseguradoras. Los miembros del equipo de tareas prestarán servicios de forma voluntaria y serán responsables de los gastos relacionados con su participación en el equipo de tareas. El departamento no será responsable de los gastos de viaje en que incurran los miembros del equipo de tareas ni de compensar de otro modo a los miembros del equipo de tareas por los gastos asociados con su participación en el equipo de tareas.

HSC §26102. El departamento considerará la viabilidad de adoptar límites de exposición permisibles al moho en ambientes interiores.

HSC §26103. (a) Si el departamento considera que es factible adoptar límites de exposición permisibles al moho en ambientes interiores, el departamento, en consulta con el grupo de trabajo convocado de conformidad con la Sección 26101.7, deberá::

(1) Adoptar límites de exposición permisibles al moho para ambientes interiores que eviten efectos adversos para la salud, con un margen adecuado de seguridad, y eviten cualquier riesgo significativo para la salud pública.

(2) No obstante lo dispuesto en el apartado 1), equilibrar la protección de la salud pública con la viabilidad tecnológica y económica cuando se adopten límites de exposición admisibles.

(3) Utilizar e incluir los datos científicos más recientes o las normas vigentes adoptadas por organismos autorizados.

(4) Desarrollar límites de exposición permisibles dirigidos a la población en general.

(b) El departamento tendrá en cuenta todos los siguientes criterios cuando adopte límites de exposición permisibles para moldes en ambientes interiores:

(1) Los efectos adversos para la salud de la exposición al moho en la población general, incluidos los efectos específicos en miembros de subgrupos que comprenden una parte significativa de la población general, que pueden incluir lactantes, niños de 6 años o menos, mujeres embarazadas, ancianos, asmáticos, personas alérgicas, personas inmunodeprimidas u otros subgrupos que se pueda identificar que tienen un mayor riesgo de efectos adversos para la salud que la población general cuando se exponen al moho.

(2) Los estándares para moldes, si los hay, adoptados por organismos autorizados.

(3) La viabilidad tecnológica y económica del cumplimiento del límite de exposición permisible propuesto para moldes. A los efectos de determinar la viabilidad económica de conformidad con este párrafo, el departamento considerará los costos de cumplimiento para los inquilinos, propietarios, propietarios y otras partes afectadas.

(4) Estudios toxicológicos y cualquier evidencia científica relacionada con el moho.

(c) El departamento puede desarrollar límites de exposición permisibles alternativos aplicables a las instalaciones, que pueden incluir hospitales, instalaciones de cuidado infantil y hogares de ancianos, cuyo negocio principal es servir a miembros de subgrupos que comprenden una parte significativa de la población general y están en mayor riesgo de efectos adversos para la salud a causa del moho que la población general. Estos subgrupos pueden incluir bebés, niños de 6 años o menos, mujeres embarazadas, ancianos, asmáticos, personas alérgicas o personas inmunodeprimidas.

(d) El departamento informará a la Legislatura sobre su progreso en el desarrollo del límite de exposición permisible para mohos antes del 1 de julio de 2003.

HSC §26104. (a) (1) El departamento, en el momento en que comience la preparación de los límites de exposición permisibles al moho, proporcionará una notificación electrónica mediante la publicación en su sitio Web de Internet de una notificación que informe a las personas interesadas de que el departamento ha iniciado el trabajo sobre los límites de exposición permisibles al moho.

(2) El aviso también incluirá una breve descripción o una bibliografía de los documentos técnicos u otra información que el departamento haya identificado hasta la fecha como pertinente para la preparación de los límites de exposición admisibles.

(3) La notificación informará a las personas que deseen presentar información sobre la exposición a los mohos del nombre y la dirección de la persona del departamento a la que se puede enviar la información, la fecha en que se debe recibir la información para que el departamento la tenga en cuenta en la preparación de los límites de exposición permisibles, y que toda la información presentada se pondrá a disposición de cualquier miembro del público que haga la solicitud.

(b) El departamento puede modificar los límites de exposición permisibles a los moldes para hacer que los límites sean menos estrictos si el departamento muestra pruebas claras y convincentes de que los límites de exposición permisibles a los moldes deben hacerse menos estrictos y la enmienda es coherente con la Sección 26103.

(c) El departamento puede revisar, y considerar la adopción por referencia, de cualquier información preparada por, o en nombre de, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos u otros organismos autorizados, con el propósito de adoptar límites nacionales de exposición permisibles al moho.

(d) Al menos una vez cada cinco años, después de la adopción de los límites de exposición permisibles a los moldes, el departamento revisará los límites adoptados y, de acuerdo con los criterios establecidos en las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103, enmendará los límites de exposición permisibles si se produce cualquiera de los siguientes:

(1) Cambios en la tecnología o las técnicas de tratamiento que permitan una mayor protección material de la salud pública.

(2) Nueva evidencia científica que indica que los mohos pueden presentar un riesgo para la salud pública sustancialmente diferente al que se determinó anteriormente.

HSC §26105. (a) El departamento, en consulta con el grupo de trabajo convocado de conformidad con la Sección 26101.7, adoptará normas prácticas para evaluar la amenaza para la salud que representa la presencia de moho, tanto visible como invisible u oculto, en un entorno interior.

(b) El departamento adoptará normas de evaluación para moldes que realicen lo siguiente:

(1) Proteger la salud pública.

(2) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando adopte normas de evaluación, deberá equilibrar la protección de la salud pública con la viabilidad tecnológica y económica.

(3) Utilizar e incluir los últimos datos científicos o normas existentes para la evaluación de moldes adoptados por organismos autorizados.

(4) Desarrollar estándares dirigidos a la población general.

(5) El departamento se asegurará de que no se requieran pruebas de aire o superficie para determinar si la presencia de moho constituye una amenaza para la salud planteada por la presencia de moho, tanto visible como invisible u oculto, en un entorno interior.

(c) El departamento tendrá en cuenta todos los siguientes criterios cuando adopte normas para la evaluación de moldes en entornos interiores:

(1) Los efectos adversos para la salud de la exposición al moho en la población general, incluidos los efectos específicos en miembros de subgrupos que comprenden una parte significativa de la población general, que pueden incluir lactantes, niños de 6 años o menos, mujeres embarazadas, ancianos, asmáticos, personas alérgicas, personas inmunodeprimidas u otros subgrupos que se pueda identificar que tienen un mayor riesgo de efectos adversos para la salud que la población general cuando se exponen al moho.

(2) Las normas para la evaluación de moldes, en su caso, adoptadas por organismos autorizados.

(3) La viabilidad tecnológica y económica del cumplimiento del límite de exposición permisible propuesto para moldes. A los efectos de determinar la viabilidad económica de conformidad con este párrafo, el departamento considerará los costos de cumplimiento para los inquilinos, propietarios, propietarios y otras partes afectadas.
(4) Cualquier estudio toxicológico o evidencia científica adicional.

(d) El departamento informará a la Legislatura sobre su progreso en el desarrollo de los estándares de evaluación para moldes para el 1 de julio de 2003.

HSC §26106. El departamento puede desarrollar estándares de evaluación alternativos aplicables a las instalaciones, que pueden incluir hospitales, instalaciones de cuidado infantil y hogares de ancianos, cuyo negocio principal es servir a miembros de subgrupos que comprenden una parte significativa de la población general y están en mayor riesgo de sufrir efectos adversos para la salud que la población general. Estos subgrupos pueden incluir bebés, niños de 6 años o menos, mujeres embarazadas, ancianos, asmáticos, personas alérgicas o personas inmunodeprimidas.

HSC §26107. (a) (1) El departamento, en el momento en que comience la preparación de normas para la evaluación de moldes, proporcionará un aviso electrónico mediante la publicación en su sitio Web de Internet de un aviso que informe a las personas interesadas de que el departamento ha comenzado a trabajar en las normas de evaluación.

(2) El aviso también incluirá una breve descripción, o una bibliografía, de los documentos técnicos u otra información que el departamento haya identificado hasta la fecha como pertinente para la preparación de las normas de evaluación.

(3) La notificación informará a las personas que deseen presentar información sobre la evaluación de mohos en ambientes interiores del nombre y la dirección de la persona del departamento a la que se puede enviar la información, la fecha en que se debe recibir la información para que el departamento la considere en la preparación de las normas de evaluación, y que toda la información presentada se pondrá a disposición de cualquier miembro del público que haga la solicitud.

(b) El departamento puede revisar y considerar adoptar por referencia cualquier información preparada por, o en nombre de, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos u otros organismos autorizados, con el propósito de adoptar normas nacionales de evaluación para moldes.

(c) Al menos una vez cada cinco años, después de la adopción de las normas de evaluación para moldes, el departamento revisará las normas adoptadas y, de conformidad con los criterios establecidos en las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26105, enmendará las normas si se produce alguna de las siguientes situaciones:

(1) Cambios en la tecnología o las técnicas de tratamiento que permitan una protección materialmente mayor de la salud pública.

(2) Nueva evidencia científica que indica que los mohos pueden presentar un riesgo para la salud pública sustancialmente diferente al que se determinó anteriormente.

Artículo 2. Directrices para la Identificación de Moldes

HSC §26120. El departamento, en consulta con el equipo de tareas, se reunió de conformidad con la Sección 26101.7, adoptará pautas de identificación de moho para el reconocimiento de moho, daños por agua o compuestos orgánicos volátiles microbianos en ambientes interiores.

HSC §26121. Las directrices de identificación incluirán métodos científicamente válidos para identificar la presencia de moho, incluidos elementos para la recogida de muestras de aire, de superficie y a granel, identificación visual, identificación olfativa, análisis de laboratorio, mediciones de la cantidad de humedad y presencia de moho y otros métodos analíticos reconocidos utilizados para la identificación de mohos.

HSC §26122. (a) Las directrices de identificación elaboradas por el departamento harán todo lo siguiente:

(1) Evitar efectos adversos para la salud de la población en general, con un margen de seguridad adecuado, y evitar cualquier riesgo significativo para la salud pública.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado 1), equilibre la protección de la salud pública con la viabilidad tecnológica y económica.

(3) Utilizar e incluir los últimos datos científicos o normas existentes para la evaluación de moldes adoptados por organismos autorizados.

(b) El departamento tendrá en cuenta todos los siguientes criterios cuando desarrolle pautas de identificación para el moho:

(1) Límites de exposición permisibles a mohos desarrollados por el Departamento de Servicios de Salud del Estado de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103, o lo que constituye una amenaza para la salud planteada por la presencia de moho, tanto visible como invisible u oculto, en un ambiente interior, de acuerdo con las normas del departamento desarrolladas de conformidad con la Sección 26105.

(2) Normas para la identificación de moldes, en su caso, adoptadas por organismos autorizados.

(3) Juicio profesional y practicidad.

(4) Informes toxicológicos o pruebas científicas adicionales.

(c) El departamento no requerirá que un propietario comercial, industrial o residencial o una entidad pública que alquile o arriende una unidad o edificio realice pruebas de aire o superficie de unidades o edificios para determinar si la presencia de moho excede los límites de exposición permisibles al moho establecidos por las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26103.

(d) El departamento elaborará un formulario de informes para la inspección de edificios que podrá utilizarse para documentar la presencia de moho.

(e) El departamento informará a la Legislatura sobre su progreso en el desarrollo de pautas de identificación para el moho antes del 1 de julio de 2003.

HSC §26123. El departamento puede revisar y considerar adoptar por referencia cualquier información preparada por, o en nombre de, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos u otros organismos autorizados, con el propósito de adoptar estándares nacionales de identificación para moldes.

HSC §26124. (a) El departamento, en el momento en que comience la preparación de las directrices de identificación para el moho, publicará electrónicamente en su sitio Web de Internet un aviso que informe a las personas interesadas de que ha comenzado a trabajar en las directrices de identificación.

(b) El aviso incluirá una breve descripción, o una bibliografía, de los documentos técnicos u otra información que el departamento haya identificado hasta la fecha como relevante para la preparación de las directrices de identificación para el moho.

c) La notificación informará a las personas que deseen presentar información de identificación de moho del nombre y la dirección de la persona de la oficina a la que se puede enviar la información, la fecha en que se debe recibir la información para que el departamento la considere en la preparación de las directrices de identificación, y que toda la información presentada se pondrá a disposición de cualquier miembro del público que haga la solicitud.

HSC §26125. Todas las directrices de identificación de moho publicadas por el departamento se revisarán al menos una vez cada cinco años y se revisarán, según sea necesario, en función de la disponibilidad de nuevos datos científicos o información sobre la identificación efectiva de moho.

Artículo 3. Directrices para la reparación

HSC §26130. El departamento, en consulta con el grupo de trabajo convocado de conformidad con la Sección 26101.7, desarrollará y difundirá directrices de remediación para mohos en ambientes interiores.

HSC §26131. (a) Las directrices de remediación para el moho elaboradas por el departamento harán todo lo siguiente:

(1) Proporcionar orientación práctica para la eliminación del moho y la reducción de la causa subyacente del moho y la intrusión de agua asociada y el daño causado por el agua en ambientes interiores.

(2) Proteger la salud pública.

(3) No obstante lo dispuesto en el apartado 2), equilibre la protección de la salud pública con la viabilidad tecnológica y económica.

(4) Utilizar e incluir informes toxicológicos, los datos científicos más recientes o normas existentes para la eliminación de mohos adoptadas por organismos autorizados.

(5) Proporcionar orientación práctica para la remoción o limpieza de materiales contaminados de una manera que proteja la salud de la persona que realiza la reducción.

(6) Incluya criterios para el equipo de protección individual.

(7) No exigir a un propietario, propietario, vendedor o transferente que esté especialmente capacitado o certificado o que utilice los servicios de un profesional especialmente calificado para llevar a cabo la remediación de moho.

(b) El departamento tendrá en cuenta todos los siguientes criterios cuando desarrolle directrices de remediación para el moho:

(1) Límites de exposición permisibles a mohos desarrollados por el departamento de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103, o lo que constituye una amenaza para la salud planteada por la presencia de moho, tanto visible como invisible u oculto, en un entorno interior, de acuerdo con las directrices del departamento desarrolladas de conformidad con la Sección 26105.

(2) Directrices para la eliminación de moho, en su caso, adoptadas por organismos autorizados.

(3) Juicio profesional y practicidad.

(c) El departamento no requerirá que un propietario comercial, industrial o residencial, o una entidad pública que alquila o arrienda una unidad o edificio, realice pruebas de aire o superficie de unidades o edificios para determinar si la presencia de moho excede los límites de exposición permisibles al moho establecidos por las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26103.

(d) El departamento informará a la Legislatura sobre su progreso en el desarrollo de estándares de remediación para el moho antes del 1 de julio de 2003.

HSC §26132. (a) El departamento, en el momento en que comience la preparación de las directrices de remediación para el moho, publicará electrónicamente en su sitio Web de Internet un aviso que informe a las personas interesadas de que ha comenzado a trabajar en las normas de remediación.

(b) El aviso también incluirá una breve descripción, o una bibliografía, de los documentos técnicos u otra información que el departamento haya identificado hasta la fecha en la preparación de directrices de remediación del moho.

c) La notificación informará a las personas que deseen presentar información relativa a la rehabilitación del moho del nombre y la dirección de la persona de la oficina a la que se puede enviar la información, la fecha en que se debe recibir la información para que el departamento la considere en la preparación de normas de rehabilitación, y que toda la información presentada se pondrá a disposición de cualquier miembro del público que haga la solicitud.

HSC §26133. El departamento puede revisar y considerar la adopción por referencia de cualquier información preparada por, o en nombre de, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos u otros organismos autorizados, con el propósito de adoptar normas nacionales de remediación para moldes.

HSC §26134. (a) El departamento pondrá a disposición del público, previa solicitud, información sobre la contratación para la eliminación de moho en un edificio o entorno circundante, incluyendo todo lo siguiente:

(1) Pasos recomendados a seguir al contratar con una empresa para eliminar el moho.

(2) Leyes, reglamentos y directrices existentes desarrollados por el departamento, relacionados con los límites de exposición permisibles a la infestación, identificación y remediación de moho.

(3) Información básica de salud contenida en las publicaciones existentes sobre el moho.

(b) Todas las pautas de remediación de moho publicadas por el departamento se revisarán al menos una vez cada cinco años y se revisarán, según sea necesario, en función de la disponibilidad de nuevos datos científicos.

(c)(1) El Departamento de Servicios de Salud del Estado desarrollará materiales y recursos de educación pública para informar al público sobre los efectos del moho en la salud, métodos para prevenir, identificar y remediar el crecimiento del moho, recursos para obtener información sobre el moho e información de contacto para individuos, organizaciones o entidades gubernamentales para ayudar con las preocupaciones del público sobre el moho.

(2) El departamento pondrá sus materiales de educación pública a disposición de funcionarios de salud pública, funcionarios de salud ambiental, organizaciones de propietarios comerciales y residenciales, organizaciones de propietarios de viviendas y organizaciones de inquilinos. Estos materiales estarán a disposición del público en general.

(3) Estos materiales deberán ser comprensibles para el público en general.

(4) Estos materiales se producirán para incluir otros idiomas, además del inglés, para acomodar a la diversa población multicultural de California.

(5) Este material se podrá consultar en el sitio Web del Departamento en la Internet.

Artículo 4. Divulgaciones

HSC §26140. (a) Sujeto a las subdivisiones (b), (c) y (d), un vendedor o cedente de bienes raíces comerciales o industriales deberá proporcionar una divulgación por escrito a los posibles compradores tan pronto como sea posible antes de la transferencia del título cuando el vendedor o cedente sepa de la presencia de moho, tanto visible como invisible u oculto, que afecte a la unidad o edificio y el moho exceda los límites de exposición permisibles a los moldes establecidos por las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26103 o represente una amenaza para la salud, de acuerdo con las pautas del departamento desarrolladas de conformidad con Sección 26105.

(b) Un vendedor o cedente de bienes raíces comerciales o industriales estará exento de proporcionar divulgación por escrito de conformidad con esta subdivisión si la presencia de moho se remedió de acuerdo con las pautas de remediación de moho desarrolladas por el departamento de conformidad con la Sección 26130.

(c) Un vendedor de bienes raíces comerciales o industriales no estará obligado a realizar pruebas de aire o superficie de unidades o edificios para determinar si la presencia de moldes excede los límites de exposición permisibles a los moldes establecidos por las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103.

(d) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26141. (a) Sujeto a las subdivisiones (c), (d) y (e), los propietarios comerciales e industriales deberán proporcionar información por escrito a los inquilinos actuales y potenciales de las unidades afectadas, según se especifica en la subdivisión (b), cuando el propietario sepa que hay moho, tanto visible como invisible u oculto, que afecta a la unidad o al edificio y que el moho excede los límites de exposición permisibles a los moldes establecidos por las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103 o representa una amenaza para la salud de acuerdo con las pautas del departamento desarrolladas de conformidad con la Sección 26105.

(b) Se proporcionará la notificación por escrito requerida por la subdivisión (a):

(1) A posibles inquilinos tan pronto como sea posible y antes de firmar el contrato de alquiler.

(2) A los inquilinos actuales de las unidades afectadas tan pronto como sea razonablemente práctico.

(c) Un propietario comercial e industrial estará exento de proporcionar información por escrito a posibles inquilinos de conformidad con esta sección si la presencia de moho se remedió de acuerdo con las pautas de remediación de moho desarrolladas por el departamento de conformidad con la Sección 26130.

(d) No se requerirá que un propietario comercial o industrial realice pruebas de aire o superficie de unidades o edificios para determinar si la presencia de moldes excede los límites de exposición permisibles a los moldes establecidos por las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103.

(e) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26142. (a) Cualquier inquilino de un inmueble comercial o industrial que sepa que hay moho presente en el edificio, sistema de calefacción, sistema de ventilación o aire acondicionado, o estructuras anexas, o que hay una condición de intrusión crónica de agua o inundación, informará al propietario de este conocimiento por escrito dentro de un período de tiempo razonable. El inquilino pondrá la propiedad a disposición del propietario o de sus agentes para una evaluación apropiada o una acción correctiva tan pronto como sea razonablemente factible si el propietario es responsable del mantenimiento de la propiedad. Nada en esta sección tiene la intención de afectar de alguna manera los deberes y obligaciones existentes de los inquilinos y propietarios residenciales.

(b) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26143. (a) Los propietarios comerciales e industriales que sepan o tengan conocimiento de la presencia de moho en el edificio, el sistema de calefacción, el sistema de ventilación o aire acondicionado, o las estructuras anexas, o de que existe una condición de intrusión crónica de agua o inundación, tienen el deber afirmativo, dentro de un período de tiempo razonable, de evaluar la presencia de moho o la condición que probablemente resulte en la presencia de moho y llevar a cabo cualquier acción correctiva necesaria.

(b) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26144. Los requisitos de este artículo no se aplicarán a las propiedades en las que el inquilino sea responsable contractualmente del mantenimiento de la propiedad, incluidas las medidas correctivas.

HSC §26145. (a) Cualquier inquilino de un inmueble comercial o industrial que sepa o sea informado de que hay moho en el edificio, el sistema de calefacción, el sistema de ventilación o aire acondicionado, o las estructuras anexas, o que hay una condición de intrusión crónica de agua o inundación, y que es responsable del mantenimiento de la propiedad, informará al propietario por escrito de ese conocimiento tan pronto como sea razonablemente posible y corregirá la condición de conformidad con los términos del contrato con el propietario.

(b) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26146. (a) Una entidad pública propietaria, arrendadora u operadora de un edificio deberá proporcionar información por escrito a todos los ocupantes del edificio y posibles inquilinos según se especifica en la subdivisión (b) cuando la entidad pública sepa, o tenga motivos razonables para creer, que existe una condición de intrusión crónica de agua o inundación, o que hay moho, tanto visible como invisible u oculto, que afecta el edificio o la unidad y el moho excede los límites de exposición permisibles a los hongos establecidos por las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103, o que representa una amenaza para la salud de acuerdo con las pautas del departamento desarrollado de conformidad con la Sección 26105.

(b) Se proporcionará la notificación por escrito requerida por la subdivisión (a):

(1) A posibles inquilinos tan pronto como sea posible y antes de firmar el contrato de alquiler.

(2) A los ocupantes actuales del edificio en las unidades o edificios afectados tan pronto como sea razonablemente práctico.

(c) Una entidad pública estará exenta de proporcionar información por escrito a posibles inquilinos de conformidad con la subdivisión
(a) si la presencia de moho se remedió de acuerdo con las pautas de remediación de moho desarrolladas por el departamento de conformidad con la Sección 26130.

(d) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26147. (a) Sujeto a las subdivisiones (b), (d) y (e), los propietarios residenciales proporcionarán una divulgación por escrito a los inquilinos actuales y potenciales de las unidades afectadas, según se especifica en la subdivisión (b), cuando el propietario residencial sepa, o tenga motivos razonables para creer, que hay moho, tanto visible como invisible u oculto, que afecta a la unidad o al edificio y el moho exceda los límites de exposición permisibles a los moldes establecidos por las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26103 o represente una amenaza para la salud de acuerdo con to Sección

(b) Sin perjuicio de la subdivisión (a), no se requerirá que un propietario residencial realice pruebas de aire o superficie de unidades o edificios para determinar si la presencia de moldes excede los límites de exposición permisibles a los moldes establecidos por las subdivisiones (a) y (b) de la Sección 26103.

(c) Se proporcionará la divulgación por escrito requerida por la subdivisión (a):

(1) A posibles inquilinos antes de firmar el contrato de alquiler o arrendamiento.
(2) A los inquilinos actuales de las unidades afectadas tan pronto como sea razonablemente práctico.

(d) Un propietario residencial estará exento de proporcionar información por escrito a posibles inquilinos de conformidad con esta sección si la presencia de moho se remedió de acuerdo con las pautas de remediación de moho desarrolladas por el departamento de conformidad con la Sección 26130.

(e) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las normas de conformidad con las Secciones 26103 y 26105 y desarrolle directrices de conformidad con la Sección 26130.

HSC §26148. (a) Los propietarios de viviendas deberán proporcionar información por escrito a los posibles inquilinos de los posibles riesgos para la salud y el impacto en la salud que puede resultar de la exposición al moho, distribuyendo un folleto orientado al consumidor desarrollado y difundido por el departamento.

(b) Los requisitos de esta sección se proporcionarán a los posibles inquilinos residenciales antes de firmar el contrato de alquiler o arrendamiento.

(c) Los requisitos de esta sección no se aplicarán hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento apruebe el folleto orientado al consumidor, como se describe en la subdivisión (a).

HSC §26149. (a) Nada de lo dispuesto en este artículo eximirá al vendedor, cedente, arrendador, agente, arrendador o inquilino de cualquier responsabilidad por el cumplimiento de otras obligaciones, leyes, ordenanzas, códigos o reglamentos, incluidos, entre otros, los deberes descritos en las Secciones 1941 y 1941.1 del Código Civil y cualesquiera otros deberes previstos en el common law.

(b) Nada en este artículo alterará o modificará ningún derecho, recurso o defensa disponible de otro modo bajo la ley.

HSC §26150. (a) Nada de lo dispuesto en este artículo afectará a las obligaciones existentes de las partes o del cedente de un contrato de bienes raíces, o de sus agentes, de divulgar cualquier hecho que afecte materialmente el valor y la conveniencia de la propiedad, incluidas, entre otras, las condiciones físicas de la propiedad y los informes recibidos previamente de inspecciones físicas anotados en el formulario de divulgación establecido en la Sección 1102.6 o 1102.6 a del Código Civil.

(b) Nada en este artículo se interpretará en el sentido de cambiar las obligaciones de inspección y divulgación existentes de un corredor o vendedor de bienes raíces, incluidas, entre otras, las obligaciones impuestas por la Sección 2079 del Código Civil.

HSC §26151. La especificación de los elementos para divulgación en este artículo no limita ni limita ninguna obligación de divulgación creada por cualquier otra disposición de la ley, o que pueda existir para evitar el fraude, la tergiversación o el engaño en la transacción de transferencia.

HSC §26152. Todos los elementos sujetos a requisitos de divulgación de conformidad con este artículo estarán sujetos a cumplimiento de conformidad con el Artículo 5 (comenzando con la Sección 26154).

HSC §26153. Ni el cedente ni ningún agente de venta o listado serán responsables de cualquier error, inexactitud u omisión de cualquier información entregada de conformidad con este artículo si el error, inexactitud u omisión no fue del conocimiento personal del cedente, o del agente de venta o listado, o se basó en información proporcionada oportunamente por organismos públicos u otras personas que proporcionaron información relevante mediante la entrega de un informe u opinión preparada por un experto que se ocupa de asuntos dentro del alcance relevante de la licencia o experiencia del profesional, y se ejerció el cuidado ordinario en obtenerlo y transmitirlo.

Artículo 5. Cumplimiento

HSC §26154. Los funcionarios de salud pública, los funcionarios encargados de hacer cumplir el código, los funcionarios de salud ambiental, los abogados municipales y cualquier otra entidad gubernamental apropiada pueden responder a las quejas sobre el moho y pueden hacer cumplir las normas adoptadas por el departamento, de conformidad con las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26103 y las subdivisiones (a), (b) y (c) de la Sección 26105, y hacer cumplir los requisitos de divulgación de las Secciones 26147 y 26148 desarrollados por el departamento en consulta con el grupo de trabajo. Las pautas de cumplimiento de divulgación establecidas por el departamento de conformidad con esta sección incluirán el desarrollo de un formulario para divulgación y las sanciones, si las hubiere, que se pueden imponer por no divulgación. No se impondrá ninguna sanción a un propietario por no revelar información de conformidad con la Sección 26147 cuando el propietario proporcione información a los inquilinos en una forma que se ajuste sustancialmente al formulario de divulgación desarrollado por el departamento. La autoridad local para hacer cumplir los requisitos de divulgación de conformidad con esta sección no se aplicará hasta el primer 1 de enero o 1 de julio que ocurra al menos seis meses después de que el departamento adopte las pautas de cumplimiento de divulgación para
el cumplimiento de las Secciones 26147 y 26148.

HSC §26155. Después de que el Departamento de Servicios de Salud del Estado, de conformidad con los procedimientos de la ley administrativa, presente las regulaciones propuestas desarrolladas de conformidad con este capítulo, el Departamento de Asuntos del Consumidor, en consulta con representantes del Departamento de Servicios de Salud del Estado, el Departamento de Relaciones Industriales y miembros del grupo de trabajo convocado por el departamento de conformidad con la Sección 26101.7, considerará e informará sobre la necesidad de normas para profesionales de pruebas de moho y especialistas en remediación de moho.

Artículo 6. Implementación

HSC §26156. Este capítulo se implementará solo en la medida en que el departamento determine que hay fondos disponibles para la implementación de este capítulo.

HSC §26157. (a) El departamento podrá recibir contribuciones voluntarias para apoyar las actividades del departamento de proporcionar orientación, desarrollar normas y directrices y límites de exposición permisibles, y adoptar reglamentos relacionados con los peligros de moho en interiores, incluidos, entre otros, los deberes incluidos en este capítulo.

(b) Las contribuciones se depositarán en el Fondo de Protección de la Salud Pública contra los Riesgos de Moho en Interiores, que se crea en el Tesoro del Estado. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, el dinero del fondo se asignará continuamente al departamento sin tener en cuenta los años fiscales y se utilizará para apoyar las actividades del departamento de proporcionar orientación, desarrollar normas y directrices y límites de exposición permisibles, y adoptar regulaciones relacionadas con los peligros de moho en interiores, incluidos, entre otros, los deberes incluidos en este capítulo en la medida en que haya fondos disponibles.



+