Acuerdos Comerciales
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Determinaciones de no Disponibilidad bajo 65 I B
Países designados
En esta Sección:
Organización Mundial del Comercio | Cuenca del Caribe | Países Menos Adelantados | Acuerdo de Libre Comercio
La Ley de Acuerdos Comerciales es aplicable a todas las Listas. En el ejercicio de su autoridad en virtud de la Parte 25 de la FAR, Adquisición en el extranjero, las compras mediante Actividades de Pedido están restringidas a productos finales fabricados en los Estados Unidos o de países designados. ESTADOUNIDENSE.- el producto hecho puede ser 1) un artículo que se extrae, produce o fabrica en los Estados Unidos, o 2) un artículo que se transforma sustancialmente en los Estados Unidos en un artículo de comercio nuevo y diferente con un nombre, carácter o uso distinto del del artículo o artículos de los que se transformó. Es responsabilidad del oferente verificar que todos los productos ofrecidos sean productos finales fabricados en los Estados Unidos o de un país designado, según se define en la cláusula FAR 52.225-5. Cuando un artículo consta de componentes de varios países y los componentes se ensamblan en un país designado, la prueba para determinar el país de origen es una transformación sustancial (véase FAR 25.001(c)(2)). Los oferentes que requieran una determinación sobre una transformación sustancial pueden acudir a la Oficina de Regulaciones y Resoluciones de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos. En el caso de los servicios, el origen lo determina el país en el que está establecida la empresa que presta el servicio, no el lugar en el que se prestan los servicios.
Para más información sobre la Ley de Acuerdos Comerciales:
- FAR 25.4 Acuerdos Comerciales
- 19 USC 2501 Ley de Acuerdos Comerciales
- 52.225-5, Acuerdos comerciales
La siguiente lista de países designados está actualizada, precisa y completa al 31 de octubre de 2016.
TAA — Determinaciones de no Disponibilidad bajo 65 I B
Número de Artículo Especial (SIN) 42-2A artículos de productos que no son EE.- los productos finales fabricados o designados por el país deben ofrecerse para la venta al Gobierno en virtud de un contrato FSS 65 I B y deben figurar como otros productos finales, según lo exige el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) 52.212-3(g)(5)(ii). De acuerdo con FAR 25.403 (c) & 25.103 (b) (2), se ha tomado la decisión de que el Oficial Contratante puede hacer una determinación individual de no disponibilidad de conformidad con 1) la información proporcionada por el oferente de que ni los artículos del producto 42-2A ofrecidos ni artículos similares o similares se extraen, producen o fabrican en los Estados Unidos o en un país designado en cantidad suficiente para cumplir con los requisitos, y 2) a la luz del requisito establecido en 38 U. S. C. Sección 8126(a) (1) que los fabricantes pondrán a disposición para su adquisición en el Programa Federal de Suministros de la Administración de Servicios Generales de cada medicamento cubierto del fabricante.
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