P: Estaba en una tienda, compré algunos artículos, me fui y un guardia de seguridad me detuvo en el estacionamiento. Dijo que cogí mercancía sin pagar, me trajo de vuelta y me tuvo en una habitación durante 45 minutos. Yo estaba muy asustada y seguí diciéndole (y a la otra persona que se le unió) que pagué por cada artículo. Revisaron cosas, que creo que incluían una cinta de video, y me dejaron ir. No dijeron que lo lamentaran, sino » solo haciendo nuestro trabajo.»Estaba muy conmocionado, y todavía me molesta mucho. ¿Alguna afirmación que pueda hacer?
– D. J., Long Beach
A: Se presenta una denuncia de detención ilegal cuando una persona actúa sin autoridad legítima y restringe la libertad de circulación de otra persona durante un período de tiempo considerable. El encarcelamiento falso puede surgir cuando alguien más te encierra en una habitación, en contra de tu voluntad. El encarcelamiento ilegal en California también puede tratarse como un delito. Las circunstancias que describe pueden constituir detención ilegal, por lo que los daños y perjuicios son resarcibles. Le animo a consultar con un abogado calificado para revisar cuidadosamente lo que sucedió. Por ejemplo, ¿hay algún testigo, todavía hay una cinta de video disponible y cómo le ha afectado la situación? ¿Ha buscado tratamiento con algún proveedor de atención médica? Has perdido tiempo de trabajo? ¿Cómo (y por qué) llegó el guardia de seguridad a la conclusión de que estabas levantando la tienda?
P: Estoy pasando por un divorcio realmente complicado. Mi cónyuge ha presentado un informe policial inventado que afirma que cometí asalto y agresión. Varios testigos dejan muy claro que no hice nada, y que ella era definitivamente la agresora. ¿Cuáles son mis derechos?
– K. V., Santa Ana
A: Hay dos vías principales de recurso. En primer lugar, un informe policial falso es una violación de la Sección 148.5 del Código Penal, que se aplica cuando la persona que hace el informe sabe que es falso, a diferencia de que cree de buena fe que es cierto. Una violación de la Sección 148.5 es un delito menor, y puede resultar en hasta seis meses en la cárcel del condado, o una multa no superior a 1 1,000, o ambas cosas. Por lo tanto, puede solicitar que se presente un caso penal. Otra opción es una demanda civil alegando luz falsa y / o difamación. La luz falsa es una invasión de la privacidad, por la cual un individuo publica información ofensiva, lo que implica que es verdad aunque no lo sea, y que es muy ofensiva para una persona razonable. Difamación es hacer una declaración falsa sobre alguien a una o más personas, que la persona sabe (o tiene muy buenas razones para saber) que no es verdad, y que causa daño, como a su reputación. Tenga en cuenta que la presentación de una denuncia policial está protegida por un privilegio legal. Como tal, se debe demostrar la malicia, de lo contrario no se puede presentar una demanda civil válida por daños y perjuicios. Si bien no tiene un camino fácil por delante en ninguno de los dos casos, al menos tiene posibles vías de recurso.
Ron Sokol es un abogado de Manhattan Beach con más de 35 años de experiencia. Su columna, que aparece impresa los miércoles, presenta un resumen de la ley y no debe interpretarse como asesoramiento legal. Enviar por correo electrónico preguntas y comentarios a él en [email protected] o escríbale a Ask the Lawyer, Daily Breeze, 400 Continental Blvd, Suite 600, El Segundo, CA, 90245.