Secretario de Estado de Oregón

Capítulo 855

TÉCNICOS DE FARMACIA DE LA División 25 Y TÉCNICOS DE FARMACIA CERTIFICADOS DE OREGÓN

855-025-0060
Restablecimiento de una Licencia de Técnico de Farmacia Certificado de Oregón

(1) Un Técnico de Farmacia Certificado de Oregón que no renueve su licencia antes de la fecha límite y cuya licencia haya caducado por más de un año puede restablecer su licencia de la siguiente manera:

(a) Complete una nueva solicitud de licencia y proporcione a la Junta una dirección de correo electrónico válida;

(b) Pagar la tarifa de licencia bienal según lo prescrito en OAR 855-110;

(c) Someterse a una verificación de antecedentes nacionales de huellas dactilares; y

(d) Proporcionar certificación de finalización de 10 horas de educación continua. Estas horas no se pueden contar para la renovación; y deben incluir:

(A) Una hora de educación continua en farmacia en leyes de farmacia;

(B) Una hora de educación continua en farmacia en seguridad del paciente o prevención de errores; y

(C) Otras ocho horas de educación continua específica para técnicos de farmacia.

(2) Un Técnico de Farmacia Certificado de Oregón cuya licencia haya caducado más de cinco años debe:

(a) Volver a tomar y aprobar un examen de certificación de técnico de farmacia nacional ofrecido por:

(A) La Junta de Certificación de Técnico de Farmacia (PTCB); o

(B) La Asociación Nacional de Cuidados de Salud (NHA).

b) Satisfacer los requisitos de restablecimiento de conformidad con OAR 855-025-0060(1).

Autoridad estatutaria/de otro tipo: ORS 689.205
Estatutos / Otros Implementados: ORS 689.225 & 689.486
Historial:
BP 2-2016, f. 6-30-16, cert. ef. 7-1-16
BP 10-2014, f. 12-30-14, cert. ef. 1-1-15
BP 1-2006, f. & cert. ef. 6-9-06

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