Regla 29. Petición de Sentencia Absolutoria

(a) Antes de Su Presentación al Jurado. Después de que el gobierno cierre sus pruebas o después del cierre de todas las pruebas, el tribunal a petición del acusado debe emitir un fallo de absolución de cualquier delito para el que las pruebas sean insuficientes para sustentar una condena. El tribunal puede considerar por sí solo si las pruebas son insuficientes para sustentar una condena. Si el tribunal deniega una petición de sentencia absolutoria al término de las pruebas presentadas por el gobierno, el acusado puede presentar pruebas sin haberse reservado el derecho de hacerlo.

b) Decisión de reserva. El tribunal puede reservarse la decisión sobre la moción, continuar con el juicio (cuando la moción se hace antes de que concluyan todas las pruebas), presentar el caso al jurado y decidir sobre la moción, ya sea antes de que el jurado emita un veredicto o después de que emita un veredicto de culpabilidad o se desestime sin haber emitido un veredicto. Si el tribunal reserva la decisión, debe decidir la moción sobre la base de las pruebas en el momento en que se reservó la decisión.

(c) Tras el Veredicto del Jurado o la Destitución.

(1) Tiempo para una moción. El acusado puede solicitar una sentencia de absolución, o renovar dicha petición, dentro de los 14 días siguientes al veredicto de culpabilidad o después de que el tribunal destituya al jurado, lo que ocurra más tarde.

(2) Resolución sobre la Moción. Si el jurado ha emitido un veredicto de culpabilidad, el tribunal puede anular el veredicto e dictar una absolución. Si el jurado no ha emitido un veredicto, el tribunal puede dictar una sentencia absolutoria.

(3) No Se Requiere Movimiento Previo. El acusado no está obligado a solicitar una sentencia absolutoria antes de que el tribunal someta el caso al jurado como requisito previo para presentar dicha petición después de la destitución del jurado.

(d) Decisión condicional sobre una Moción para un Nuevo Juicio.

(1) Petición de un Nuevo Juicio. Si el tribunal dicta una sentencia absolutoria después de un veredicto de culpabilidad, también debe determinar condicionalmente si se debe conceder cualquier petición de un nuevo juicio si la sentencia absolutoria se anula o revoca posteriormente. El tribunal debe especificar las razones de esa determinación.

(2) Carácter definitivo. La orden del tribunal que concede condicionalmente una moción para un nuevo juicio no afecta la firmeza de la sentencia de absolución.

(3) Apelación.

A) Concesión de una moción para un Nuevo juicio. Si el tribunal concede condicionalmente una moción para un nuevo juicio y un tribunal de apelación revoca posteriormente el fallo de absolución, el tribunal de primera instancia debe proceder con el nuevo juicio a menos que el tribunal de apelación ordene lo contrario.

B) Denegación de una Moción para un Nuevo Juicio. Si el tribunal rechaza condicionalmente una moción para un nuevo juicio, el apelado puede afirmar que la denegación fue errónea. Si el tribunal de apelación revoca posteriormente el fallo de absolución, el tribunal de primera instancia debe proceder como el tribunal de apelación lo indique.



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